Las obras de personas jurídicas u otras organizaciones, así como el derecho a publicar obras profesionales del que disfrutan las personas jurídicas u otras organizaciones y los derechos estipulados en los puntos (5) a (17) del párrafo 1 del artículo 10. de esta Ley El plazo de protección es de cincuenta años, finalizando el 65438 + 31 de febrero, quincuagésimo año después de la primera publicación de la obra, pero la obra no ha sido publicada dentro de los cincuenta años desde su creación.
Si la grabación antigua tiene más de 50 años, sus derechos de autor ya no estarán protegidos excepto los derechos personales.
Si se pueden hacer preguntas más específicas, se pueden dar respuestas más detalladas.