Ámbito de aplicación de la propiedad fiduciaria:
(1) Propiedad fiduciaria inicial.
(2) Los cambios y deformaciones en la forma física de la propiedad fiduciaria, el producto de la transacción, los ingresos generados, los intereses, la compensación por daños y el dinero del seguro pueden denominarse subrogados de la propiedad fiduciaria, etc. Esta característica de los bienes fiduciarios también se describe generalmente en nuestra jurisprudencia sobre fideicomisos como la "subrogación física" de los bienes fiduciarios.
(3) Bienes fiduciarios adicionales del fideicomitente o de un tercero; otras ganancias inesperadas o incidentales de los bienes fideicomitidos. Como la donación de un tercero al fideicomiso, etc.
La propiedad fiduciaria es el activo utilizado por el fideicomitente para establecer el fideicomiso. Una vez establecido el fideicomiso, estos activos se convierten en propiedad fiduciaria. Durante la existencia del fideicomiso, el bien fiduciario puede transformarse en diversas formas debido a la gestión, enajenación, pérdida o daño, etc., del fiduciario. Sin embargo, por más que cambie, la subrogación generada por la transformación también pertenece al bien fiduciario. .
Base jurídica:
"Ley de Fideicomisos de la República Popular China"
Artículo 14 El bien adquirido por el fiduciario gracias a la promesa de fideicomiso es un propiedad fiduciaria. También se incluyen en el patrimonio fiduciario los bienes adquiridos por el fiduciario con motivo de la administración, uso, enajenación u otras circunstancias de los bienes fiduciarios. No podrán utilizarse como bienes fiduciarios los bienes cuya circulación esté prohibida por las leyes y reglamentos administrativos. Los inmuebles cuya circulación esté restringida por leyes y reglamentos administrativos podrán ser utilizados como bienes en fideicomiso previa aprobación de las autoridades competentes pertinentes de conformidad con la ley.
Artículo 15 Los bienes fiduciarios se distinguirán de otros bienes para los cuales el fideicomitente no haya constituido fideicomiso. Una vez establecido el fideicomiso, si el fideicomitente muere o se disuelve conforme a la ley, es revocado conforme a la ley o se declara en quiebra, si el fideicomitente es el único beneficiario, el fideicomiso se dará por terminado y los bienes del fideicomiso se utilizarán como suyos. herencia o el fiduciario no será el único beneficiario de los bienes liquidados, el fideicomiso continuará existiendo si los bienes fiduciarios no se utilizan como bienes de su herencia o de liquidación como cobeneficiario, cuando el fideicomitente fallezca o se disuelva de conformidad. conforme a la ley, sea revocado conforme a la ley o se declare en quiebra, sus derechos de fideicomisario se considerarán como su propiedad hereditaria o de liquidación.