Subjetividad Jurídica:
Sección 1 Disposiciones Generales Artículo 35 Los vehículos de motor y los vehículos sin motor circularán por el lado derecho. Artículo 36 Cuando las carreteras se divida en carriles para vehículos de motor, carriles para vehículos no motorizados y aceras según las condiciones de la vía y las necesidades del tráfico, los vehículos de motor, los vehículos no motorizados y los peatones deberán pasar en carriles separados. Si no existen divisiones entre carriles para vehículos de motor, carriles para vehículos sin motor y aceras, los vehículos a motor circularán por el medio de la vía, y los vehículos no motorizados y los peatones circularán por ambos lados de la vía. Artículo 37 Si una carretera está designada con un carril exclusivo, solo se permite que vehículos específicos pasen por el carril exclusivo y no se permite que otros vehículos ingresen al carril exclusivo. Artículo 38 Los vehículos y peatones deberán pasar de acuerdo con las señales de tránsito; cuando se encuentren con órdenes de la policía de tránsito en el lugar, deberán pasar de acuerdo con las órdenes de la policía de tránsito; en carreteras sin señales de tránsito, deberán hacerlo bajo los principios de garantizar la seguridad y la fluidez. Artículo 39 El departamento de gestión del tráfico del órgano de seguridad pública podrá, en función de las condiciones específicas de la vía y del flujo del tráfico, tomar medidas como desviar, restringir o prohibir el paso de vehículos de motor, vehículos no motorizados y peatones. En el caso de actividades masivas de gran escala, construcciones a gran escala, etc., donde sea necesario tomar medidas para restringir el tráfico, o tomar decisiones directamente relacionadas con las actividades de tráfico en la vía pública, se deberá hacer un anuncio al público con antelación. . Artículo 40 En caso de desastres naturales, condiciones climáticas severas o accidentes de tránsito importantes que afecten gravemente la seguridad del tránsito y sea difícil garantizar la seguridad del tránsito tomando otras medidas, el departamento de gestión del tránsito del órgano de seguridad pública podrá implementar el control del tránsito. Artículo 41 Las demás normas específicas relativas al acceso por carretera serán formuladas por el Consejo de Estado. Sección 2 Leyes de circulación por carretera y reglamentos sobre el paso de vehículos de motor Artículo 42 Los vehículos de motor que circulen por la carretera no excederán la velocidad máxima indicada en la señal de límite de velocidad. En carreteras sin señales de límite de velocidad, se debe mantener una velocidad segura. Se debe reducir la velocidad de conducción cuando se conduce de noche o en tramos de carretera peligrosos, o cuando se encuentran condiciones climáticas como arena, granizo, lluvia, nieve, niebla o hielo. Artículo 43: Cuando los vehículos de motor circulen por el mismo carril, el vehículo de atrás deberá mantener una distancia de seguridad con el vehículo de delante que sea suficiente para tomar medidas de frenado de emergencia. Bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, no se permite adelantar: (1) El vehículo de delante está girando a la izquierda, dando la vuelta o adelantando (2) Existe la posibilidad de encontrarse con el vehículo que viene en sentido contrario; (3) El vehículo de delante está; un coche de policía o un vehículo de bomberos que realiza tareas de emergencia, vehículos de ambulancia y vehículos de rescate de ingeniería (4) Conducir a través de cruces ferroviarios, intersecciones, puentes estrechos, curvas, pendientes pronunciadas, túneles, pasos de peatones, tramos con mucho tráfico urbano, etc., donde no hay condiciones de adelantamiento. Artículo 44 Al pasar por una intersección, un vehículo de motor deberá pasar de acuerdo con los semáforos, las señales de tránsito, las marcas de tránsito o las instrucciones de la policía de tránsito; cuando pase por una intersección sin semáforos, señales de tránsito, marcas de tránsito o las instrucciones de la policía de tránsito; policía de tránsito, deberá reducir la velocidad y ceder el paso a los peatones y vehículos prioritarios. Artículo 45: Cuando un vehículo de motor se encuentre con un vehículo de delante que esté estacionado, esperando en fila o circulando lentamente, no utilizará el carril para adelantar u ocupar el carril contrario, ni pasar por encima del vehículo que espera. En los tramos de carretera y en los cruces con carriles reducidos, o en los cruces sin semáforos, señales de tráfico, marcas de tráfico o instrucciones de la policía de tránsito, los vehículos de motor deben adelantar alternativamente cuando estén esperando en cola o conduciendo lentamente. Artículo 46 Al pasar por un cruce ferroviario, los vehículos de motor deberán pasar de acuerdo con las instrucciones de los semáforos o del personal de gestión, si no hay semáforos o personal de gestión, reducirán la velocidad o se detendrán y pasarán después de confirmar la seguridad. Artículo 47 Cuando un vehículo de motor pase por un paso de peatones, deberá reducir la velocidad; al encontrarse con un peatón que pase por el paso de peatones, se detendrá y cederá el paso. Cuando un vehículo a motor circula por una vía sin señales de tráfico y se topa con un peatón que cruza la vía, debe cederle el paso. Artículo 48 La carga transportada por un vehículo de motor deberá cumplir con la capacidad de carga aprobada y está estrictamente prohibida la sobrecarga, la longitud, el ancho y la altura de la carga no violarán los requisitos de carga y la carga no se dejará caer ni se esparcirá; Si un vehículo de motor transporta artículos que exceden el límite y no pueden ser desmontados, lo que afecta la seguridad del tráfico, debe viajar de acuerdo con el tiempo, la ruta y la velocidad especificados por el departamento de gestión del tráfico del órgano de seguridad pública, y debe exhibir señales evidentes. El transporte de elementos que excedan el límite y no puedan ser desmontados en la carretera se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Carreteras.
Los vehículos de motor que transporten explosivos, productos químicos inflamables y explosivos, mercancías altamente tóxicas, radiactivas y otras mercancías peligrosas deben, con la aprobación de los órganos de seguridad pública, circular según el tiempo, la ruta y la velocidad designados, colgar señales de advertencia y tomar las medidas de seguridad necesarias. Artículo 49 Un vehículo de motor no podrá transportar más pasajeros que el número aprobado, y un vehículo de motor de pasajeros no podrá transportar carga en violación de las normas. Artículo 50 Está prohibido que los vehículos automotores de carga transporten pasajeros. Si un vehículo motorizado de carga necesita transportar personal operativo, se deberán instalar medidas de seguridad para proteger al personal operativo. Artículo 51 Cuando conduzca un vehículo de motor, el conductor y los pasajeros deberán utilizar los cinturones de seguridad de conformidad con la normativa, y los conductores y pasajeros de motocicletas deberán utilizar cascos de seguridad de conformidad con la normativa. Artículo 52 Cuando un vehículo de motor se avería en la carretera y necesita detenerse para solucionar un problema, el conductor debe encender inmediatamente las luces intermitentes de emergencia y trasladar el vehículo a un lugar que no obstruya el tráfico. El conductor debe continuar encendiendo las luces intermitentes de advertencia de peligro y tomar medidas como colocar señales de advertencia en la dirección del tráfico entrante para ampliar la distancia de advertencia y llamar a la policía rápidamente cuando sea necesario. Artículo 53 Los coches de policía, los camiones de bomberos, las ambulancias y los vehículos de rescate de ingeniería pueden utilizar sirenas y luces de señalización al realizar tareas de emergencia con la premisa de garantizar la seguridad, y no están sujetos a ninguna restricción en cuanto a rutas de conducción, direcciones de conducción, velocidades de conducción y; las luces de señalización, otros vehículos y peatones deben ceder el paso. Los coches de policía, los camiones de bomberos, las ambulancias y los vehículos de rescate de ingeniería no podrán utilizar sirenas ni luces de señalización cuando no realicen tareas de emergencia, y no gozarán del derecho de paso en la vía especificada en el párrafo anterior. Artículo 54 Cuando los vehículos de mantenimiento de carreteras y los vehículos de trabajos de ingeniería estén en funcionamiento, sus rutas y direcciones de conducción no están restringidas por señales y marcas de tráfico bajo la premisa de que no afectan el paso de los vehículos que pasan y el personal debe prestar atención para evitarlos. . Los vehículos automotores como aspersores y barredoras deberán operar conforme a normas de operación segura siempre que no afecten el paso de otros vehículos, no están sujetos a la restricción de separación de carriles, pero no se les permite circular en sentido contrario; dirección. Artículo 55 Se prohíbe la circulación de tractores por autopistas y carreteras en las zonas urbanas centrales de las ciudades grandes y medianas. Otras carreteras en las que están prohibidos los tractores serán estipuladas por los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central sobre la base de las condiciones reales locales. En las carreteras donde se permiten tractores, los tractores podrán utilizarse para el transporte de mercancías, pero no para el transporte de personas. Artículo 56 Los vehículos a motor deberán estacionarse en los lugares prescritos. Está prohibido estacionar vehículos de motor en las aceras, sin embargo, se exceptúan los espacios de estacionamiento designados de conformidad con el artículo 33 de esta Ley; El estacionamiento temporal en la vía no impedirá el paso de otros vehículos y peatones. Sección 3 Normas de circulación de vehículos no motorizados Artículo 57 La conducción de vehículos no motorizados en la carretera debe cumplir las normas de seguridad vial pertinentes. Los vehículos no motorizados deberán circular por carriles no motorizados; en vías sin carriles no motorizados, deberán circular por el lado derecho de la calzada. Artículo 58: Cuando en carriles no motorizados circulen sillas de ruedas motorizadas y bicicletas eléctricas para personas con discapacidad, la velocidad máxima no excederá los 15 kilómetros por hora. Artículo 59 Los vehículos no motorizados deberán estacionarse en lugares prescritos. Si no existiera plaza de aparcamiento, el estacionamiento de vehículos no a motor no obstaculizará el paso de otros vehículos y peatones. Artículo 60 Al conducir un carro de tracción animal, se utilizarán animales mansos; al conducir un carro de tracción animal por la carretera, el conductor deberá bajarse del vehículo y tirar del ganado, cuando el conductor abandone el vehículo, deberá atar el vehículo; ganado. Sección 4 Reglamento sobre el Paso de Peatones y Pasajeros Artículo 61 Los peatones caminarán dentro de la acera, y si no la hubiere, caminarán por el borde de la carretera. Artículo 62 Al pasar por una intersección o cruzar una vía, los peatones deberán utilizar un cruce de peatones o cruces de calles; cuando pasen por un cruce de peatones con semáforos, deberán seguir las instrucciones de los semáforos cuando pasen por una intersección sin semáforos ni cruces de peatones; en un tramo de carretera sin instalaciones para cruzar la calle Al cruzar una calle, debe asegurarse de que sea seguro pasarla. Artículo 63 A los peatones no se les permite cruzar ni sentarse en las instalaciones de aislamiento vial, ni recoger automóviles, bloquearlos por la fuerza ni realizar otras acciones que obstaculicen la seguridad del tráfico vial. Artículo 64 Los niños en edad preescolar, así como los pacientes con enfermedades mentales y discapacidad intelectual que no puedan identificar o controlar su propia conducta, deberán ser conducidos por sus tutores, personas encomendadas por los tutores o personas encargadas de su manejo y protección cuando transiten por las vías. . Cuando una persona ciega pasa por la carretera, debe utilizar un palo ciego u otro medio para guiar a los ciegos, y los vehículos deben cederle el paso.
Artículo 65 Al pasar por un cruce ferroviario, los peatones deberán seguir las señales de tráfico o las instrucciones del personal de gestión, si no hay señales de tráfico o personal de gestión, pasarán rápidamente después de confirmar que no se acerca ningún tren. Artículo 66 A los pasajeros no se les permite transportar artículos inflamables, explosivos u otros artículos peligrosos, no se les permite arrojar artículos fuera del vehículo y no se les permite actuar de manera que afecte la conducción segura del conductor. Sección 5 Disposiciones Especiales en Carreteras Artículo 67 Peatones, vehículos no motorizados, tractores, vehículos mecánicos especiales de ruedas, turismos articulados, remolques de remolque completo y otros vehículos de motor con una velocidad máxima diseñada inferior a 70 kilómetros por hora, sin acceso a autopistas. La velocidad máxima indicada en las señales de límite de velocidad en las carreteras no excederá los 120 kilómetros por hora. Artículo 68 Cuando un vehículo de motor se avería en la carretera, se manejará de conformidad con las disposiciones pertinentes del artículo 52 de esta Ley, sin embargo, la señal de advertencia se colocará a 150 metros de la dirección del vehículo que sufre la avería; y el vehículo no. Las personas deben pasar rápidamente al arcén derecho o al carril de emergencia y llamar rápidamente a la policía. Si un vehículo de motor se avería o sufre un accidente de tráfico en la carretera y no puede circular con normalidad, deberá ser remolcado o remolcado por un vehículo de salvamento o grúa. Artículo 69 Ninguna unidad o individuo podrá interceptar o inspeccionar vehículos que circulen por la carretera, excepto la policía popular del órgano de seguridad pública que cumpla funciones oficiales de emergencia de conformidad con la ley.