El artículo 8 de la "Ley de Mediación Popular" estipula que los comités de aldeanos y los comités de residentes establecerán comités de mediación popular. Las empresas e instituciones establecerán comités de mediación popular según sea necesario.
El Comité Popular de Mediación está compuesto por entre tres y nueve personas, con un director y varios subdirectores según sea necesario.
Los Comités Populares de Mediación deberían tener miembros mujeres, y las áreas donde muchos grupos étnicos viven juntos deberían tener miembros de minorías étnicas.