El término "supervisión de la educación", tal como se menciona en este reglamento, se refiere a la supervisión, inspección, evaluación y orientación llevada a cabo por los gobiernos populares municipales, distritales, de condado (ciudades) de conformidad con la ley sobre educación y trabajos relacionados bajo su jurisdicción. Artículo 3 Los objetos de la supervisión educativa son los departamentos pertinentes del gobierno popular del mismo nivel, el gobierno popular de nivel inferior y sus departamentos pertinentes, todo tipo de escuelas de todos los niveles e inferiores a la secundaria y otras instituciones educativas. Artículo 4 La supervisión educativa se atendrá a los principios de regir la educación de conformidad con la ley, buscando la verdad de los hechos y siendo objetiva y justa. Artículo 5 Los gobiernos populares municipales, distritales, de condado (ciudad) fortalecerán el liderazgo sobre el trabajo de supervisión educativa, establecerán y mejorarán instituciones y sistemas de supervisión educativa y equiparán a las instituciones de supervisión educativa con el personal de supervisión educativa correspondiente de acuerdo con la escala de educación bajo su jurisdicción. y garantizar las condiciones de trabajo necesarias. Los fondos de supervisión educativa están incluidos en el presupuesto fiscal del mismo nivel. Capítulo 2 Agencias de Supervisión Educativa Artículo 6 Las agencias de supervisión educativa municipales, distritales, de condado (ciudad) son agencias especializadas para que los gobiernos populares del mismo nivel ejerzan funciones de supervisión educativa. Son responsables del trabajo de supervisión educativa dentro de sus respectivas regiones administrativas en nombre. de los gobiernos populares al mismo nivel y aceptar la orientación de los organismos de supervisión de la educación superior. Artículo 7 Las agencias de supervisión educativa de los gobiernos populares a nivel de condado o superior desempeñarán las siguientes funciones:
(1) Supervisar, inspeccionar y orientar la implementación de las leyes, reglamentos, normas y políticas educativas pertinentes;
(2) Supervisar, inspeccionar y orientar a los departamentos pertinentes del gobierno popular del mismo nivel y al gobierno popular de nivel inferior y sus departamentos pertinentes para el desempeño de sus funciones educativas; y evaluación del funcionamiento de las escuelas;
(4) Inspeccionar, evaluar y proporcionar orientación sobre el funcionamiento y la implementación de una educación de calidad en las escuelas secundarias y secundarias inferiores y otras instituciones educativas bajo su jurisdicción;
(5) Organizar trabajos importantes de inspección y evaluación educativa con el departamento administrativo de educación al mismo nivel;
(6) Participar en la evaluación de grupos e individuos de educación avanzada, y hacer sugerencias y opiniones a el gobierno popular al mismo nivel. Las unidades y personas que hayan logrado logros sobresalientes en el trabajo de supervisión educativa de la ciudad serán elogiadas y recompensadas;
(7) Investigar y estudiar los principales problemas de educación, informar. y reflejar la situación al gobierno popular del mismo nivel, y presentar opiniones y sugerencias;
(8) Realizar otras tareas asignadas por el gobierno popular del mismo nivel y la agencia de supervisión de la educación superior.
Además de realizar las funciones estipuladas en el párrafo anterior, el organismo de supervisión educativa del Gobierno Popular Municipal también coordinará la planificación, organización e implementación del trabajo de supervisión educativa de la ciudad, formulará el sistema de trabajo del la agencia de supervisión educativa de la ciudad y orientar el trabajo de las instituciones educativas de nivel inferior. Organizar la capacitación del personal de supervisión educativa en toda la ciudad y realizar investigaciones científicas sobre la supervisión educativa. Artículo 8 El organismo de supervisión educativa está compuesto por el responsable, los inspectores escolares y demás personal. Los inspectores se dividen en inspectores de tiempo completo, inspectores de tiempo parcial e inspectores invitados especialmente.
Los jefes de los organismos de supervisión educativa serán nombrados y destituidos por los gobiernos populares del mismo nivel.
Los inspectores de tiempo completo son nombrados y removidos de acuerdo con la autoridad y los procedimientos de gestión del cuadro. Los inspectores a tiempo parcial y los inspectores invitados especialmente son nombrados por el gobierno popular al mismo nivel por un período de tres años.
El "Certificado de Inspector" lo emite el gobierno popular del mismo nivel. Artículo 9 Los supervisores son personas que desempeñan funciones de supervisión educativa y deben cumplir las siguientes condiciones:
(1) ser leal a la causa de la educación socialista;
(2) estar familiarizado con la educación leyes, reglamentos y normas y políticas, con un alto nivel de políticas;
(3) Tener una licenciatura o superior o un título de maestro de escuela primaria (escuela secundaria), haber estado involucrado en la educación, la enseñanza o gestión educativa durante más de 7 años, y estar familiarizado con los negocios de educación y enseñanza. Los inspectores especialmente invitados de fuera del sistema educativo deben tener una licenciatura o superior o un título profesional intermedio, y estar familiarizados con el trabajo relacionado con la educación; p>
(4) Respetar las disciplinas y las leyes, adherirse a los principios, contactar a las masas, tener buena conducta y actuar de manera justa;
(4) p>
(5) Buena salud .
Además de cumplir las condiciones estipuladas en el párrafo anterior, los inspectores de tiempo completo también deberán cumplir otras condiciones estipuladas por el estado. Artículo 10 Los supervisores recibirán formación profesional en leyes, reglamentos, normas, gestión educativa y supervisión educativa relacionados con la educación.
Si una persona con título de maestro es empleada como inspector escolar o transferida al personal de la sala de supervisión, conservará el título de maestro original y disfrutará del mismo trato.
Los supervisores a tiempo parcial y los supervisores especialmente invitados tienen la misma autoridad que los supervisores a tiempo completo cuando realizan trabajos de supervisión. Capítulo 3 Contenido de la Supervisión Educativa Artículo 11 Los organismos de supervisión educativa supervisarán los siguientes desarrollos educativos:
Popularizar la educación obligatoria de nueve años y erradicar el analfabetismo entre los jóvenes y de mediana edad, y popularizar gradualmente la educación secundaria y tres -años de educación preescolar;
(2) Ajustar razonablemente la estructura educativa y el diseño escolar de acuerdo con los estándares educativos de las escuelas secundarias vocacionales y los jardines de infancia;
(3) Promover integralmente una educación de calidad. , mejorar la calidad de la educación y promover el desarrollo integral de los estudiantes y cultivar sus fortalezas. Artículo 12 La agencia de supervisión educativa supervisará las siguientes situaciones de fondos educativos y tasas educativas:
(1) La proporción de los fondos fiscales para la educación con respecto al PIB, la proporción de los fondos educativos presupuestados con respecto a los gastos fiscales Proporción, proporción de apropiación educativa en pagos de transferencias, fondos públicos por estudiante y recaudación adicional de tasas educativas;
(2) Gestión y uso de fondos educativos;
(3) Tasas educativas.