Contenido jurídico: Artículo 37 Las partes interesadas deberán aportar pruebas de sus pretensiones. Si las pruebas relacionadas con la disputa son controladas por la parte emisora del contrato como una de las partes, la parte deberá proporcionarlas dentro del plazo designado por el tribunal arbitral. Si no las proporciona dentro del plazo, tendrá consecuencias adversas. consecuencias. Contenido de la interpretación: Este artículo de interpretación trata sobre las disposiciones sobre la carga de la prueba.
La carga de la prueba, también conocida como carga de la prueba, se refiere a la responsabilidad de las partes de aportar pruebas que acrediten sus afirmaciones. Los requisitos para la carga de la prueba son: en primer lugar, las partes interesadas deben presentar pruebas de sus reclamaciones; en segundo lugar, las partes interesadas deben probar las pruebas que aportan; Si las partes no pueden aportar pruebas de sus afirmaciones o no pueden probarlas, esto puede tener consecuencias jurídicas adversas para ellas mismas.
En cuanto al principio de distribución de la carga de la prueba en la prueba civil, se aplicará el principio de “quien reclama deberá declarar”, es decir, los interesados tienen la responsabilidad de aportar. pruebas de sus propias afirmaciones. Quien afirme un hecho tendrá la responsabilidad de aportar prueba de ese hecho. La carga de aportar pruebas es fija y transferible. Por ejemplo, el solicitante afirma un determinado hecho y proporciona pruebas para probarlo, pero el demandado refuta al solicitante, niega los hechos planteados por el solicitante y propone otro hecho...