Base legal: “Reglamento de Supervisión de Seguridad en Minas de Carbón”
Artículo 26: Si el organismo de supervisión de seguridad en minas de carbón descubre cualquiera de las siguientes circunstancias en un sitio de operación de una mina de carbón, ordenará que detenga las operaciones inmediatamente e imponga un plazo de corrección; las minas de carbón relevantes o sus sitios de trabajo pueden reanudar el trabajo solo después de pasar la revisión;
(1) No utilizar equipos eléctricos especiales a prueba de explosiones;
(2) No utilizar detonadores especiales;
(3) No utilizar contenedores de elevación dedicados al personal.
(4) Uso de iluminación con llama abierta.
Artículo 29: Si el organismo de supervisión de la seguridad de las minas de carbón descubre que una mina de carbón presenta alguna de las siguientes circunstancias, le ordenará que dentro de un plazo se realicen las correcciones necesarias:
(1 ) No establecer un sistema de responsabilidad de producción de seguridad de acuerdo con la ley;
(2) No establecer una organización de seguridad de producción o personal de producción de seguridad
(3) La mina; el gerente no tiene conocimientos profesionales de seguridad
(4) El personal de operaciones especiales no tiene certificados de calificación para trabajar
(5) No proporciona educación y capacitación en seguridad previa al trabajo; empleados
(6) No emitir certificados de garantía de seguridad de producción a los empleados Equipo de protección laboral requerido.