Reglamento sobre la promoción de los logros científicos y tecnológicos de la provincia de Hunan

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de fortalecer la promoción de los logros científicos y tecnológicos (en adelante, logros científicos y tecnológicos), acelerar la transformación de los logros científicos y tecnológicos en fuerzas productivas reales y promover logros científicos y tecnológicos al servicio de la construcción económica y el desarrollo social, de acuerdo con las normas nacionales pertinentes. Estas normas se formulan de acuerdo con las leyes y reglamentos y a la luz de las condiciones reales de la provincia. Artículo 2 El término "logros científicos y tecnológicos", tal como se menciona en este Reglamento, se refiere a los logros tecnológicos aplicados y los logros de investigación científica con valor de promoción que han demostrado mediante experimentos y demostraciones que son tecnológicamente avanzados y confiables y que pueden usarse para la construcción económica y social. desarrollo.

La promoción de los logros científicos y tecnológicos como se menciona en estas regulaciones se refiere a actividades que amplían continuamente el alcance de aplicación de los logros científicos y tecnológicos a través de la implementación de planes y transacciones de mercado, tomando la forma de transferencia de tecnología, consulta técnica. , servicios técnicos, formación técnica, etc. Artículo 3 Los gobiernos populares en todos los niveles fortalecerán el liderazgo en la promoción de los logros científicos y tecnológicos, establecerán y mejorarán un sistema para la promoción de los logros científicos y tecnológicos, formularán planes de promoción, determinarán objetivos de promoción y áreas clave, y tomarán medidas efectivas para promover la promoción de los logros científicos y tecnológicos. Artículo 4 Los departamentos administrativos de ciencia y tecnología de los gobiernos populares a nivel de condado o superior son responsables de organizar, gestionar y planificar y coordinar la promoción de los logros científicos y tecnológicos dentro de sus respectivas regiones administrativas; la promoción de los logros científicos y tecnológicos de acuerdo con sus respectivas responsabilidades. Artículo 5: Las unidades e individuos que hayan logrado logros sobresalientes en la promoción de logros científicos y tecnológicos serán elogiados y recompensados ​​por el gobierno popular o los departamentos administrativos pertinentes. Capítulo 2 Sistema de Promoción Artículo 6 El departamento administrativo de ciencia y tecnología del gobierno popular a nivel de condado o superior deberá, junto con los departamentos pertinentes, preparar planes y planes anuales para la promoción de los logros científicos y tecnológicos en la región administrativa, organizar la implementar proyectos de promoción clave, orientar a los departamentos pertinentes en la promoción de logros científicos y tecnológicos, publicar periódicamente guías de proyectos de promoción, llevar a cabo capacitación en promoción, cultivar y desarrollar el mercado de tecnología y acelerar la circulación de logros científicos y tecnológicos; Artículo 7 Otros departamentos administrativos pertinentes de los gobiernos populares a nivel de condado o superior prepararán planes y planes anuales para la promoción de los logros científicos y tecnológicos en su propia industria y sistema, determinarán proyectos de promoción clave y llevarán a cabo diversas formas de actividades de promoción; Los departamentos de finanzas, planificación, finanzas, industria y comercio, impuestos y otros deben crear las condiciones para construir un mercado tecnológico permanente, promover actividades comerciales de tecnología y promover logros científicos y tecnológicos. Artículo 8 Las unidades que posean tecnología, como las unidades de investigación y diseño científicos y los colegios y universidades, podrán transferir sus propios logros científicos y tecnológicos a través de diversos métodos y establecer sus propias entidades económicas; también podrán desarrollar conjuntamente nuevos productos con empresas o establecer desarrollo científico y tecnológico; instituciones para promover los logros científicos y tecnológicos. Artículo 9 Las empresas establecerán y mejorarán, según sea necesario, instituciones empresariales de desarrollo de ciencia y tecnología, introducirán y absorberán logros científicos y tecnológicos y establecerán gradualmente un mecanismo de progreso tecnológico que integre el mercado, la investigación científica y la producción. Artículo 10: Para la promoción de la tecnología agrícola, se implementará un sistema de promoción que combine agencias de servicios de extensión de tecnología agrícola con unidades de investigación científica agrícola, escuelas relevantes, organizaciones de ciencia y tecnología de masas, técnicos agrícolas y hogares de demostración de ciencia y tecnología. Artículo 11: Los departamentos administrativos de ciencia y tecnología y otros departamentos administrativos pertinentes establecerán y mejorarán sistemas de información sobre logros científicos y tecnológicos, recopilarán información ampliamente, formarán redes jerárquicas, transmitirán información de diversas maneras y proporcionarán servicios para la promoción de los logros científicos y tecnológicos. Artículo 12: Las asociaciones profesionales, sociedades y demás grupos sociales científicos y tecnológicos y otras organizaciones sociales y personas físicas con capacidad de promover los logros científicos y tecnológicos podrán establecer agencias privadas de promoción de los logros científicos y tecnológicos de conformidad con la ley y realizar actividades de servicios remunerados para la promoción de los logros científicos y tecnológicos. Artículo 13: Establecer y desarrollar un equipo de intermediarios técnicos. Los corredores de tecnología pueden realizar actividades para promover logros científicos y tecnológicos, como la transferencia de información, la consulta técnica y la intermediación de tecnología de conformidad con la ley, y pueden realizar negocios de agencia para celebrar contratos de tecnología. Capítulo 3 Promoción y Aplicación Artículo 14 Se dará prioridad para la promoción y aplicación a los logros científicos y tecnológicos que cumplan una de las siguientes condiciones:

(1) Aquellos que puedan ser ampliamente utilizados y formar beneficios de cierta escala <; /p>

( 2) Tiene efectos obvios en la formación de industrias de alta tecnología o el desarrollo de productos de divisas que generan exportaciones;

(3) Tiene efectos obvios en el ahorro de energía y materias primas, reducción de la contaminación, protección del medio ambiente ecológico, etc.;

(4) Aquellos con baja inversión, resultados rápidos y la capacidad de transformar las ventajas de los recursos en ventajas de los productos básicos

(5) Otros que tienen un papel significativo en la promoción de la construcción económica y el desarrollo social. Artículo 15: Los logros científicos y tecnológicos que impliquen secretos de Estado deben ser comunicados a los departamentos administrativos pertinentes para su aprobación de conformidad con las normas nacionales antes de que puedan ser promovidos y aplicados.

Artículo 16 Se prohíbe la promoción y aplicación de tecnologías que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias:

(1) El uso esté expresamente prohibido por el Estado o haya sido eliminado progresivamente dentro de un plazo;

(2) La tecnología contamina gravemente el medio ambiente, destruyendo el equilibrio ecológico;

(3) Dañando valiosos recursos nacionales;

(4) Poniendo en peligro la seguridad nacional y la sociedad pública intereses. Artículo 17: Alentar al personal científico y tecnológico a desarrollar contratación tecnológica, servicios técnicos y otras actividades de promoción de logros científicos y tecnológicos en pequeñas y medianas empresas, empresas municipales, unidades rurales de base, áreas antiguas, minoritarias, fronterizas y pobres. Artículo 18: Al organizar la producción, el desarrollo de nuevos productos, la transformación tecnológica y los procesos de diseño y construcción, las empresas e instituciones darán prioridad, según las necesidades, a los proyectos de logro científico y tecnológico promovidos por el plan estatal.

Los proyectos de realización científica y tecnológica impulsados ​​por el plan nacional estarán sujetos a licitación abierta y competencia igualitaria. Artículo 19 Para promover y aplicar los logros científicos y tecnológicos, se celebrará un contrato de tecnología por escrito de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratos de Tecnología de la República Popular China. Capítulo 4 Medidas de garantía para la promoción Artículo 20 Los gobiernos populares en todos los niveles deben aumentar la inversión en ciencia y tecnología, y la tasa de crecimiento de los fondos fiscales para ciencia y tecnología debe ser mayor que la tasa de crecimiento de los ingresos regulares.

Los fondos para la promoción de logros científicos y tecnológicos organizados por los gobiernos populares en todos los niveles se utilizan principalmente de forma remunerada; proyectos que promueven logros científicos y tecnológicos agrícolas o de bienestar público estrechamente relacionados con la economía nacional y los medios de vida de las personas. se utilizan con compensación baja o nula.

Los fondos para la promoción de logros científicos y tecnológicos deben destinarse a fines específicos, y ninguna unidad o individuo podrá apropiarse indebidamente de ellos, retenerlos o retenerlos.