Reglamento educativo de defensa nacional de la provincia de Hunan

Artículo 1 Con el fin de mejorar la conciencia de los ciudadanos sobre la defensa nacional, inspirar el espíritu nacional y promover la construcción de la defensa nacional, este Reglamento se formula de acuerdo con las disposiciones de la Constitución y las leyes pertinentes y en conjunto con las condiciones reales de nuestra provincia. Artículo 2 El término "educación en defensa nacional", tal como se menciona en este Reglamento, se refiere a la educación de los ciudadanos sobre los conceptos y conocimientos de la defensa nacional con el patriotismo como contenido central, y alienta a los ciudadanos a realizar conscientemente la defensa de la patria y otras defensas nacionales. obligaciones. Artículo 3 Todos los organismos estatales, fuerzas armadas, organizaciones de partidos políticos, grupos sociales, empresas e instituciones y organizaciones autónomas de masas de base de esta provincia llevarán a cabo la educación en defensa nacional de conformidad con lo dispuesto en este reglamento. Artículo 4 La educación de defensa nacional seguirá los principios de combinar la educación regular con la educación centralizada, combinar la educación teórica con la educación conductual y combinar la educación clave con la educación popular. Artículo 5 Los ciudadanos deben recibir educación en materia de defensa nacional.

El personal de agencias estatales, partidos políticos, grupos sociales, empresas e instituciones, todo el personal de las fuerzas armadas, profesores y estudiantes de colegios y universidades, escuelas secundarias vocacionales y diversas escuelas secundarias reciben educación clave para otros ciudadanos; recibir educación universal educar. Artículo 6 La Comisión de Educación para la Defensa Nacional del gobierno popular a nivel distrital o superior es responsable del trabajo de educación para la defensa nacional dentro de su propia región administrativa. Sus principales responsabilidades son:

(1) Promover e implementar leyes, regulaciones y políticas de defensa nacional;

(2) Formular y organizar la implementación de planes educativos de defensa nacional;

(3) Inspeccionar y coordinar el trabajo de educación de defensa nacional de los departamentos pertinentes;

(4) Organizar la capacitación de los pilares de educación de defensa nacional y compilar materiales didácticos de educación de defensa nacional;

(5) Investigar y decidir sobre otros aspectos de la educación en defensa nacional Temas importantes.

Las oficinas de los comités de educación de defensa nacional en todos los niveles están ubicadas en las agencias del servicio militar del mismo nivel. Artículo 7 Los comités de educación de defensa nacional de todos los niveles organizarán todas las unidades sociales para llevar a cabo la educación de defensa nacional en festivales importantes y aniversarios importantes. Artículo 8 Las agencias de servicio militar de todos los niveles son responsables de la educación de defensa nacional del personal de la milicia y la reserva, y hacen un buen trabajo en la educación de defensa nacional en el reclutamiento, el registro del servicio militar, el registro de reserva y el entrenamiento de la milicia. Artículo 9 Los departamentos administrativos de educación de todos los niveles organizarán escuelas para implementar planes de educación de defensa nacional.

Todos los tipos de escuelas deben llevar a cabo educación de defensa nacional combinando cursos ideológicos y morales, políticos, chinos, de historia, geografía, deportes militares y otros cursos relacionados con reuniones semanales y actividades de equipo. Artículo 10 El Ejército Popular de Liberación de China y las tropas provinciales de la Fuerza de Policía Armada del Pueblo Chino cooperarán con las unidades pertinentes para impartir educación sobre defensa nacional en la labor de construcción de la civilización espiritual socialista entre los militares, los civiles y la policía. Artículo 11 Los periódicos, estaciones de radio, estaciones de televisión y otras organizaciones de noticias fortalecerán la publicidad de los conceptos y conocimientos de la defensa nacional e informarán sobre figuras y hechos avanzados que apoyan a los militares y sus familias, apoyan la construcción de la defensa nacional y cuidan las instalaciones militares. Artículo 12 La defensa civil, los asuntos civiles, la administración judicial, la cultura, la prensa y las publicaciones, los sindicatos, la Liga de la Juventud Comunista, la Federación de Mujeres y otros departamentos y otras organizaciones de masas llevarán a cabo trabajos de educación en defensa nacional de acuerdo con sus respectivas responsabilidades. Artículo 13 Todas las localidades y unidades harán pleno uso de las escuelas de cuadros, los centros de actividades culturales de los trabajadores, las bases de entrenamiento de la milicia, las escuelas nocturnas rurales y otros lugares para llevar a cabo la educación de defensa nacional. Artículo 14 Los fondos necesarios para los comités de educación de defensa nacional en todos los niveles y sus oficinas correrán a cargo de diferentes niveles y las responsabilidades serán responsabilidades en diferentes niveles y serán organizadas por el departamento de finanzas en todos los niveles. Los fondos necesarios para la educación de defensa nacional en cada unidad se gastarán de los fondos de publicidad y educación de la unidad. Artículo 15 Las unidades y personas que hayan logrado logros sobresalientes en la educación de defensa nacional serán elogiadas y recompensadas por los comités de educación de defensa nacional en todos los niveles. Artículo 16 Las personas que violen las disposiciones de este reglamento serán criticadas y educadas por sus unidades. Las unidades que violen las disposiciones de este Reglamento serán criticadas y educadas por el Comité de Educación de Defensa Nacional del mismo nivel, si las circunstancias son graves, se podrá instruir a los departamentos correspondientes para que impongan sanciones administrativas al responsable de la unidad. Artículo 17 El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su promulgación.