Los gobiernos populares de las ciudades (municipios) y las oficinas de subdistrito son responsables de la protección diaria de los edificios históricos dentro de sus respectivas jurisdicciones.
Los comités de aldea y los comités de residentes ayudan al gobierno y a los departamentos pertinentes en la protección de los edificios históricos. Artículo 4 El departamento de recursos naturales será responsable del censo, declaración, gestión del catálogo y planificación de protección de los edificios históricos.
Los departamentos competentes de vivienda y desarrollo urbano-rural son responsables de la supervisión y gestión de la seguridad estructural, mantenimiento y reparación de edificios históricos y otras actividades constructivas relacionadas.
Las autoridades culturales y turísticas son responsables de clasificar la información histórica de los edificios históricos y explorar y evaluar su valor histórico.
La gestión urbana integral, los departamentos de aplicación de la ley, finanzas, desarrollo y reforma, supervisión del mercado y gestión, agencias de seguridad pública y agencias de rescate contra incendios deben hacer un buen trabajo en la protección de los edificios históricos de acuerdo con sus respectivas responsabilidades. Artículo 5 Los gobiernos populares municipales y del condado (ciudad) establecerán un comité de expertos para la protección de edificios históricos, compuesto por expertos en planificación, arquitectura, cultura, historia, tierra, sociedad, economía, derecho, etc., para ser responsable de La consulta, revisión y evaluación de la protección de edificios históricos. Evaluar la obra.
La composición y las reglas de funcionamiento del comité de expertos serán formuladas por los gobiernos populares municipales y del condado (ciudad). Artículo 6 Los gobiernos populares municipales y de condado (ciudad, distrito) establecerán fondos especiales para la protección de edificios históricos. Las fuentes de fondos especiales incluyen:
(1) Fondos de subsidio especiales de finanzas superiores;
(1) Fondos de subsidio especiales de finanzas superiores;
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( 2) Fondos dispuestos por el presupuesto fiscal al mismo nivel;
(3) Fondos donados por la sociedad;
(4) Otros fondos recaudados de acuerdo con la ley.
Los fondos especiales son establecidos por los gobiernos populares municipales y de condado (ciudad, distrito), destinados a fines especiales y sujetos a la supervisión de los departamentos de finanzas y auditoría. Artículo 7 Los gobiernos populares municipales y distritales (ciudad, distrito) y sus departamentos pertinentes fortalecerán el trabajo de investigación y publicidad sobre la protección de los edificios históricos, mejorarán la conciencia sobre la protección social de los edificios históricos y rendirán homenaje a las unidades y organizaciones que han hecho Se otorgan premios y reconocimientos individuales a la protección de edificios históricos. Capítulo 2 Determinación de los edificios históricos Artículo 8 Si un edificio o estructura ha sido construido durante más de 60 años y no ha sido declarado como unidad de protección de reliquias culturales o no ha sido registrado como reliquia cultural inmueble y cumple con una de las siguientes condiciones, el gobierno popular de la ciudad, condado (ciudad) puede declararlo. Para edificios históricos:
(1) Resaltar la producción social local y la historia de vida en diferentes períodos históricos;
(2) Resaltar las características históricas y culturales de los edificios locales;
(3) El estilo arquitectónico, la tecnología de construcción y la tecnología de ingeniería tienen características artísticas arquitectónicas y valor de investigación científica;
(4) El soporte físico de importantes acontecimientos políticos, económicos, culturales e históricos locales;
(5) Edificios emblemáticos y representativos locales u obras representativas importantes de diseñadores famosos;
(6) Antiguas residencias o edificios conmemorativos de importantes personajes locales.
También podrán ser construidos los edificios y estructuras que hayan sido construidos durante más de treinta años pero menos de sesenta, pero que cumplan alguna de las condiciones especificadas en el párrafo anterior y tengan especial importancia histórica, cultural, conmemorativa o educativa. ser reconocidos como edificios históricos.
Antes de determinar un edificio como edificio histórico, el departamento de recursos naturales, junto con el departamento de turismo cultural del mismo nivel, solicitará opiniones de los propietarios del edificio y la estructura, otras partes interesadas y el público. y organizar un comité de expertos para realizar una revisión. Artículo 9 El departamento de recursos naturales realizará un estudio general del estado actual de los edificios y estructuras y fortalecerá la declaración de edificios históricos.
Los propietarios y usuarios de edificios y estructuras, así como otras unidades e individuos, podrán recomendar y declarar edificios históricos a las autoridades de recursos naturales y turismo cultural. Artículo 10 Los gobiernos populares municipales y de condado (ciudad) incluirán los edificios históricos reconocidos en la lista de protección de edificios históricos y los anunciarán al público después de la aprobación del gobierno popular provincial.
La lista de protección debe indicar el nombre, la ubicación, el tiempo de finalización y el valor histórico del edificio histórico, y estar acompañada de coordenadas geográficas claras y mapas topográficos de límites correspondientes. Artículo 11 Los gobiernos populares municipales y del condado (ciudad) instalarán señales de protección de edificios históricos de acuerdo con las reglamentaciones.
Ninguna unidad o individuo puede instalar, mover, alterar o dañar señales de protección de edificios históricos sin autorización. Artículo 12 La lista de edificios históricos protegidos de conformidad con la ley no podrá ser adaptada ni revocada sin autorización. Si un edificio histórico se pierde o daña debido a fuerza mayor, o si es necesario ajustar la lista de protección por razones legales, el departamento de recursos naturales presentará opiniones junto con el departamento de cultura y turismo del mismo nivel, informará de ello a el gobierno popular al mismo nivel para realizar ajustes de acuerdo con los procedimientos legales, y anunciarlo al público. Artículo 13 Los edificios y estructuras que el gobierno popular de la ciudad, condado (ciudad) considere que tienen valor de protección pero que no están incluidos en la lista de protección de edificios históricos pueden determinarse como objetos de protección temprana. El plazo de preprotección no podrá exceder de doce meses a partir de la fecha del aviso de preprotección.
Si la protección previa causa pérdidas a los derechos e intereses legítimos de unidades o individuos relevantes, el gobierno popular local deberá compensarlos.