1) El apego se refiere a la combinación estrecha de diferentes personas y cosas para formar algo indivisible. Una vez unidos, aunque los dos objetos combinados pueden separarse entre sí para ser identificados o distinguidos por su apariencia, no pueden separarse sin sufrir daños o el coste de la separación sería demasiado elevado. Las reglas de determinación de la propiedad adjuntas son:
Si a una casa se adjuntan bienes muebles y materiales de construcción, el dueño del bien inmueble, es decir, el dueño de la casa, adquirirá la propiedad. Ubicación de la propiedad adjunta.
Se eliminan así los derechos y la propiedad de los bienes muebles.
Si los muebles están unidos a muebles o muebles a pintura, todo lo que está unido a los muebles puede considerarse como cosa principal y pertenece a su propietario.
El dueño de la cosa adquiere la propiedad de los bienes muebles, la propiedad de otro bien mueble se extingue, de lo contrario pertenece al dueño original del bien mueble
Según el valor del respectivo bien mueble en el momento del embargo, el dueño de los bienes embargados tendrá derecho a la parte correspondiente al valor que tuvieran los respectivos bienes muebles en el momento del embargo.
(2) Mezcla significa que los bienes muebles de diferentes titulares de derechos se mezclan, lo que dificulta su identificación o separación. Reglas para el embargo de bienes muebles mixtos.
(3) Procesamiento se refiere a transformar o trabajar sobre bienes muebles de otras personas para producir cosas nuevas. Las reglas para determinar la propiedad son:
En principio, la propiedad de los materiales procesados pertenece al propietario de las materias primas. Si el valor añadido después del procesamiento excede claramente el valor de las materias primas, pertenece al procesador, a menos que el procesador sea malicioso. Aquellos que adquieren el título de un embargo bajo las reglas del embargo deben lamentarse por esto.
El enriquecimiento injusto se devolverá a la persona que haya perdido el dominio del bien original.