Cuando se construyen nuevas instalaciones en una propiedad, ¿ahora es necesario solicitar opiniones de toda la comunidad sobre las regulaciones pertinentes sobre votación por poder?

1. El artículo 99 del Código Civil establece: En la toma de decisiones colectivas, los electores participarán personalmente en la votación. Los electores podrán confiar un apoderado para participar en la votación, y el poder deberá constar por escrito. Cada votante sólo puede confiar a un agente, y el agente deberá explicar su relación de agencia al organizador de la votación. 2. Se puede observar que se permite el voto por poder, pero se requiere un poder escrito. Cada hogar sólo puede confiar a una persona el voto en su nombre. 3. El Código Civil no estipula claramente el número máximo de votos por poder que una persona puede aceptar. Sin embargo, de acuerdo con el principio de voto por poder, los agentes deben cumplir fielmente sus deberes para actuar en interés de sus mandantes y no deben aceptar demasiadas encomiendas que excedan su propio juicio y capacidad de voto, de lo contrario no podrán reflejar verdaderamente el deseos de sus respectivos mandantes. 4. Por lo tanto, el número específico de votos para que una persona acepte la encomienda debe determinarse considerando exhaustivamente la complejidad de los asuntos de votación, el número de factores fácticos que deben juzgarse, la capacidad personal del agente y otros factores. Para algunas votaciones relativamente simples, una persona puede tener la capacidad de aceptar entre 10 y 30 encomiendas para votar en su nombre, pero para asuntos muy complejos, el número debe reducirse en consecuencia para evitar afectar el juicio. 5. Además, para garantizar la imparcialidad de la votación, todos los representantes encargados de votar deben presentar una declaración escrita a la persona responsable de la junta de propietarios, indicando el nombre y la dirección residencial de la persona encargada. En resumen, en este caso, el número máximo de votos delegados que un agente puede aceptar debe juzgarse en función de la complejidad del proyecto específico y otros factores. Como referencia, entre 10 y 30 delegados pueden estar dentro del alcance de su capacidad. Sin embargo, todos los votos por poder deben declararse por escrito para garantizar la equidad. El número final también debe tener en cuenta las normas de gestión pertinentes de la junta de propietarios de la comunidad.