Subjetividad jurídica:
El sujeto de este delito generalmente es un sujeto especial, es decir, sólo personal de agencias estatales puede cometer este delito. Porque normalmente sólo el personal de las agencias estatales puede dominar y comprender los secretos de Estado. Si un miembro del personal de una agencia estatal viola las disposiciones de la Ley de Protección de Secretos de Estado y divulga secretos de Estado intencionalmente o por negligencia, si las circunstancias son graves, será sentenciado a una pena de prisión fija de no más de tres años o detención penal.