Base jurídica: El artículo 3 de "Diversas disposiciones sobre las asignaciones por edad de enseñanza de los docentes" estipula que la edad de enseñanza se refiere al número de años que un docente ha estado involucrado directamente en la educación escolar.
Método de cálculo de los años de enseñanza: 1. Los años de trabajo de los consejeros de los Jóvenes Pioneros a tiempo completo en las escuelas primarias y secundarias que se desempeñan como maestros en las escuelas antes mencionadas o participan directamente en la educación moral, la educación intelectual, la educación física o la educación estética se calcularán como años de enseñanza.
2. Para los profesores transferidos de varios tipos de escuelas en todos los niveles a las escuelas mencionadas anteriormente, sus años originales de trabajo docente a tiempo completo se pueden combinar con los años de trabajo transferidos para calcular los años de enseñanza.
3. El cálculo de la experiencia docente de los profesores privados o sustitutos de larga duración después de su conversión a profesores públicos en las escuelas antes mencionadas se realizará de acuerdo con las normas pertinentes para el cálculo de la duración. de servicio.
4. Si un docente cuya labor educativa fue interrumpida por condena injusta, falsa o injusta y fue rehabilitado y corregido continúa ejerciendo la labor educativa, el tiempo de interrupción podrá computarse en años de enseñanza.
5. En movimientos políticos anteriores, los docentes que estaban en el trabajo y estaban descentralizados con salario podían contarse como años de enseñanza.
6. No se computarán como años de docencia los docentes que hayan estado enfermos durante más de 6 meses seguidos.