Sin embargo, si el monto de la factura trimestral es superior a 300.000 yuanes y inferior a 450.000 yuanes, quienes emiten facturas ordinarias están exentos de los recargos por tasas de educación y quienes emiten facturas especiales pueden disfrutar de recargos fiscales; y beneficios fiscales [2065 438+ Según las disposiciones pertinentes del núm. 09]13, el recargo por educación y el recargo por educación local se reducen a la mitad.
En el tercer caso, si el importe de su factura trimestral supera los 450.000 yuanes, independientemente de si emite una factura especial o una factura general, deberá disfrutar de las disposiciones pertinentes de Finanzas e Impuestos [2065 438+09]. No. 13, es decir, los recargos educativos y los recargos educativos locales se reducen a la mitad.
1 El recargo educativo es un fondo asignado por el gobierno a la educación para apoyar el desarrollo de la educación.
Para desarrollar la educación local, algunos gobiernos locales también han cobrado "recargos por educación local" de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Educación.
Lo que tienen en común es que todos son fondos gubernamentales, recaudados junto con impuestos, y utilizados para la educación.
La diferencia es que la política de recargo por la matrícula educativa la formula el gobierno central y es de gran escala.
Los recargos por educación local los determinan los propios gobiernos locales, y el tiempo para disfrutar de exenciones y exenciones fiscales se basa en el momento en que se producen las obligaciones tributarias. Las obligaciones tributarias correspondientes al impuesto de construcción y mantenimiento urbano, el recargo educativo y el recargo local de educación se producen al mismo tiempo que las disposiciones pertinentes del impuesto al valor agregado.
Base legal:
Aviso del Ministerio de Hacienda y de la Administración Estatal de Tributación sobre la implementación de políticas inclusivas de reducción y reducción de impuestos para las pequeñas y microempresas
El artículo 6 estipula la implementación de este aviso. El plazo es del 1 de octubre de 2019 al 31 de octubre de 2021.