Reglamentos pertinentes sobre el establecimiento docente

Dirección de Gobierno Municipal y Dirección de Recursos Humanos y Seguridad Social. Cada unidad cuenta con una plantilla fija de personal. Cuando exista una necesidad real de mano de obra, la escuela solicitará la contratación. La Oficina de Educación informa a la Oficina de Recursos Humanos y Seguridad Social el número de vacantes y el número de reclutamiento de las escuelas que deben contratarse. La Oficina de Recursos Humanos y Seguridad Social y la Oficina de Dotación de Personal verificarán el número de reclutas y los presentarán a los principales líderes de la ciudad para su aprobación.

Profesores editores

Los profesores en plantilla son editores del sector público, es decir, los profesores en plantilla son personal de instituciones públicas.

Profesores que no son editores

Los profesores que no son editores son trabajadores temporales o contratados. A los maestros que no forman parte del personal generalmente se les llama maestros sustitutos.

Período de contrato

Los docentes, como personal de instituciones públicas, generalmente firman un contrato de cinco años de acuerdo con la normativa pertinente (en la práctica, generalmente solo firman un contrato) y disfrutan de trabajar en instituciones públicas de acuerdo con la normativa vigente Salario, pero cuando hablamos de trabajadores subcontratados, generalmente nos referimos a trabajadores temporales.