Según la “Ley de Protección de Menores”
Artículo 28: Las escuelas protegerán los derechos de los estudiantes menores de edad a recibir educación, y no violarán las normas nacionales ni expulsarán a los estudiantes menores de edad. disfrazado.
Las escuelas deben registrar a los estudiantes menores de edad que no han completado la educación obligatoria y persuadirlos para que regresen a la escuela; si la persuasión no es efectiva, deben informar de inmediato por escrito al departamento de administración de educación.
Puedes demandar si te despiden.
Según la "Ley de Protección de Menores"
Artículo 105: La Fiscalía Popular ejercerá la potestad de fiscalía de conformidad con la ley y supervisará las actividades litigiosas de los menores.
Artículo 106: Si se vulneran los derechos e intereses legítimos de los menores y las organizaciones e individuos pertinentes no presentan una demanda en su nombre, la Fiscalía Popular podrá instarlos y apoyarlos a presentar una demanda; p>
Involucrar Si el caso es de interés público, la Fiscalía Popular tiene derecho a iniciar un litigio de interés público.
Gobierno Popular Central-Ley de Protección de Menores