Reglamento sobre publicidad jurídica y educación de la Región Autónoma Uygur de Xinjiang

Artículo 1 Con el fin de fortalecer la publicidad y la educación jurídica, mejorar la calidad jurídica de los ciudadanos y promover la construcción de la democracia y el estado de derecho en toda la sociedad, estas regulaciones se formulan de acuerdo con las leyes y regulaciones pertinentes y en combinación con la legislación vigente. situación de la comunidad autónoma. Artículo 2 El término "publicidad y educación jurídica", tal como se menciona en este Reglamento, se refiere a la popularización del conocimiento sobre la constitución, las leyes y los reglamentos en toda la sociedad a través de diversas formas, mejorando la conciencia jurídica de los ciudadanos, cultivando el conocimiento jurídico de los ciudadanos, -Respetar los hábitos de uso y comportamiento y promover la gestión basada en la ley de los organismos estatales, la administración, la justicia justa y las actividades sociales de los grupos sociales, empresas, instituciones y otras organizaciones que manejan, operan y protegen sus derechos de conformidad. con la ley. Artículo 3 El presente Reglamento se aplicará a las actividades de publicidad y educación jurídica dentro del ámbito administrativo de la comunidad autónoma. Artículo 4 La publicidad y la educación jurídica se organizarán e implementarán mediante planificación general, liderazgo unificado, organización e implementación de unidades, amplia participación ciudadana y supervisión e inspección por parte de los departamentos administrativos judiciales; debemos adherirnos a la combinación de educación regular y educación centralizada; combinación de educación popular y educación clave, y la combinación de publicidad y publicidad. El principio de combinar educación y práctica del estado de derecho promueve las actividades del estado de derecho en agencias, aldeas, comunidades, escuelas, empresas y unidades. Artículo 5 Las principales agencias de publicidad y educación jurídica a nivel de condado o superior implementarán un liderazgo unificado y una planificación unificada para el trabajo de publicidad y educación jurídica dentro de sus respectivas regiones administrativas. El trabajo específico será asumido por los departamentos administrativos judiciales de todos los niveles. ; otros departamentos y unidades relevantes harán un buen trabajo dentro del alcance de sus respectivas responsabilidades. Artículo 6 La realización de publicidad y educación jurídica es responsabilidad común de toda la sociedad.

Los gobiernos populares a nivel de condado o superior deberían incorporar publicidad legal y educación en los planes nacionales de desarrollo económico y social.

Las agencias estatales, grupos sociales, empresas, instituciones y otras organizaciones deben incorporar publicidad y educación jurídica en sus planes de trabajo anuales, determinar las responsabilidades de las instituciones o del personal e incluirlas en las evaluaciones de fin de año. Artículo 7 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior incluirán fondos legales para publicidad y educación en sus presupuestos fiscales, determinarán los estándares de financiación per cápita y los aumentarán gradualmente con el nivel de desarrollo económico y social nacional.

Las agencias estatales, grupos sociales, empresas, instituciones y otras organizaciones deben proporcionar fondos para publicidad y educación jurídica. Artículo 8 Los departamentos administrativos judiciales de los gobiernos populares a nivel de condado o superior desempeñarán las siguientes responsabilidades en materia de publicidad y educación jurídica:

(1) Publicidad y educación jurídica sobre la implementación de leyes, reglamentos y resoluciones. y decisiones;

(2) Formular planes de trabajo y planes anuales de publicidad y educación jurídica y anunciarlos al público;

(3) Organizar, orientar, coordinar e inspeccionar la publicidad jurídica. y educación;

(4) Organizar y orientar la inspección y evaluación de la publicidad y educación jurídica;

(5) Organizar la capacitación del personal de publicidad y educación jurídica;

(6) Resumir y promover la experiencia de publicidad y educación jurídica;

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(7) Recopilación y traducción de materiales de publicidad y educación jurídica;

( 8) Otros asuntos jurídicos de publicidad y educación. Artículo 9 Los ciudadanos deben aceptar la publicidad y la educación jurídica, aprender conscientemente los conocimientos jurídicos, mejorar la conciencia sobre el estado de derecho, la conciencia nacional y la conciencia ciudadana, ejercer los derechos de los ciudadanos de conformidad con la ley y cumplir con las obligaciones ciudadanas. Artículo 10 Las agencias estatales, grupos sociales, empresas, instituciones y otras organizaciones establecerán y mejorarán un sistema para estudiar derecho y un sistema para conferencias jurídicas, capacitación jurídica y exámenes y evaluaciones anuales de conocimientos jurídicos.

Los cuadros de todos los niveles deben tomar la iniciativa en el aprendizaje, el cumplimiento y el uso de la ley, salvaguardando conscientemente la dignidad de la ley y mejorando su calidad y capacidad para gestionar de acuerdo con la ley. y la capacidad para actuar de conformidad con la ley debe incluirse en la evaluación. Artículo 11 Los colegios administrativos de todos los niveles y las instituciones de formación pertinentes deben incorporar conocimientos jurídicos públicos y conocimientos jurídicos para el desempeño de funciones en los cursos de formación, y capacitar al personal estatal de manera planificada; la evaluación del aprendizaje y la formación deben incluirse como una parte importante del proceso; evaluación anual. Artículo 12 Los departamentos administrativos de recursos humanos y seguridad social y las instituciones jurídicas gubernamentales, de conformidad con las disposiciones pertinentes sobre la promoción de la administración conforme a la ley y la construcción de un gobierno basado en la ley, y de conformidad con las responsabilidades, autoridades y procedimientos estatutarios, coordinarán la promoción. de exámenes de conocimientos jurídicos previos al empleo para funcionarios públicos y publicidad y educación jurídica para funcionarios públicos. Artículo 13 Los órganos judiciales y los departamentos administrativos de aplicación de la ley fortalecerán la educación jurídica del personal judicial y administrativo encargado de hacer cumplir la ley, estandarizarán el comportamiento de aplicación de la ley, mejorarán el nivel de gestión jurídica y llevarán a cabo publicidad y educación jurídica para la sociedad junto con el derecho judicial y administrativo. actividades de aplicación de la ley. Artículo 14 El departamento administrativo de educación organizará todo tipo de escuelas en todos los niveles de acuerdo con el programa de enseñanza y las características educativas para asegurar la implementación simultánea de la publicidad legal y los planes educativos, horarios de clase, materiales didácticos y docentes.

Las escuelas primarias y secundarias y las escuelas secundarias vocacionales deben contratar personas con conocimientos jurídicos y experiencia laboral jurídica para que actúen como subdirectores de asuntos jurídicos y ayuden a las escuelas a llevar a cabo publicidad y educación jurídica. Artículo 15 Los departamentos de supervisión y gestión de activos de propiedad estatal, economía y tecnología de la información, gestión de pequeñas y medianas empresas, administración industrial y comercial y otros departamentos, de acuerdo con sus respectivas responsabilidades, realizarán publicidad legal, educación y capacitación para los gerentes y hogares industriales y comerciales individuales para mejorar su integridad, respeto de la ley y legalidad y capacidad para operar y salvaguardar los derechos de conformidad con la ley. Artículo 16 Los departamentos administrativos de seguridad pública, asuntos civiles, recursos humanos y seguridad social realizarán actividades de publicidad y educación jurídica para las poblaciones flotantes, los desempleados y los trabajadores migrantes, los guiarán para que aprendan, cumplan y utilicen la ley y salvaguarden sus derechos legítimos. derechos e intereses de conformidad con la ley. Artículo 17 Los departamentos administrativos, como los de cultura, prensa y publicaciones, radio, cine y televisión, organizarán diversas formas de publicidad jurídica y actividades educativas y fortalecerán la producción y compilación de obras de publicidad y educación jurídica en idiomas de minorías étnicas.

Los periódicos, la radio, la televisión, Internet y otros medios de comunicación y grupos literarios y artísticos deben realzar la pertinencia de la publicidad y la educación jurídicas, enriquecer las formas de publicidad y educación jurídicas, crear columnas de publicidad y educación jurídicas, publicar realizar actividades literarias y artísticas legales, publicar y transmitir publicidad y educación jurídica Promover y educar anuncios de servicio público, popularizar el conocimiento jurídico y promover el espíritu del estado de derecho.