¿Cuáles son los cuatro estados de delito intencional?

Las formas de delito intencional se dividen en preparación del delito, intento de delito, cesación del delito y consumación del delito. Entre ellos, el delito consumado se convierte en el estado consumado del delito, y la preparación del delito, la tentativa de delito y la cesación del delito se denominan estado incompleto del delito. La forma de delito intencional sólo existe en los delitos intencionales. Los delitos por negligencia no tienen finalidad delictiva y no existe problema de forma inconclusa.

1. ¿Cuáles son los cuatro estados del delito intencional?

Las formas de delito intencional se dividen en preparación del delito, intento de delito, cesación del delito y consumación del delito.

1. Preparación del delito:

Se refiere a la situación en la que se preparan herramientas y condiciones para cometer un delito, pero el autor no logra cometerlo por motivos ajenos a su voluntad. voluntad.

Características:

(1) Cometer subjetivamente un delito;

(2) Prepararse objetivamente para un delito;

(3) )De hecho, no cometió el delito;

(4) No cometer el delito por razones ajenas a la voluntad del autor. Para los delincuentes preparatorios, la pena podrá ser mitigada, reducida o eximida en función de la consumación del delito.

2. Tentativa de delito:

Si un delito se ha cometido pero no se ha logrado por causas ajenas a la voluntad del delincuente, se trata de tentativa de delito.

Características:

(1) Se ha cometido el delito

(2) Se ha intentado el delito

(3); ) El delito fracasó por causas distintas a la voluntad del delincuente. Un intento de delito puede recibir una pena más leve o reducida en comparación con un delito consumado.

3. Cese del delito:

En el proceso de comisión de un delito, renunciar voluntariamente al mismo o impedir automática y eficazmente que se produzcan las consecuencias del delito es el cese del delito. .

Características:

(1) Oportunidad de la suspensión comercial. Esto significa que el cese del delito debe producirse durante la comisión del delito. Es decir, el cese del delito puede ocurrir en el proceso de preparación del delito y de intento de delito. Una vez cometido el delito, no hay libertad condicional.

(2) La automaticidad de la suspensión. Esto significa que los delincuentes renuncian voluntariamente a cometer un delito cuando creen que es posible llegar hasta el final.

(3) Efecto de la suspensión. Se refiere al abandono voluntario de un delito antes de su consumación o a la prevención efectiva de su ocurrencia.

(4) Objetividad de la suspensión. La suspensión no es sólo un cambio en el estado interior, sino que también requiere un comportamiento objetivo de la suspensión. Si el delito suspendido no ha causado daño alguno, quedará exento de pena; si ha causado daño, se reducirá la pena; Dividido en dos comportamientos. En este caso, el hecho de que se produzca o no un resultado perjudicial no afecta la cantidad de comportamiento. Porque si no hay consecuencias perjudiciales, entonces deberían considerarse dos intentos delictivos. Si solo hay un resultado perjudicial, se debe determinar como tentativa de delito y delito consumado. Si se causan dos consecuencias perjudiciales, se considerará que se han consumado dos delitos.

4. El delito ha sido consumado:

Significa que la conducta del delincuente ha realizado plenamente todos los hechos constitutivos previstos en la ley penal.

Los infractores consumados serán sancionados conforme a las penas reglamentarias previstas en la ley penal.

2. ¿Cuáles son las dos características conductuales del delito intencional?

1. El perpetrador debe saber que su conducta tendrá consecuencias perjudiciales para la sociedad. Este tipo de conocimiento incluye saber que habrá consecuencias que serán perjudiciales para la sociedad, y también incluye saber que puede haber consecuencias que sean perjudiciales para la sociedad.

2. El perpetrador debe esperar o permitir que suceda este resultado dañino. Independientemente de si el autor sabe que las consecuencias perjudiciales son inevitables o posibles, siempre que espere o permita que se produzcan las consecuencias perjudiciales, constituye un delito intencional.

El delito intencional sólo puede existir en el proceso de comisión de un delito. Si la intención de cometer un delito se disipa posteriormente, la expresión de remordimiento después de consumado el delito es una forma fuera del proceso penal, más que una forma de delito intencional. Delito intencional significa saber que el comportamiento de uno tendrá consecuencias perjudiciales para la sociedad y esperar o permitir que se produzcan tales consecuencias, lo que constituye un delito. Según la ley, el autor debe asumir la responsabilidad penal.