1. La tasa del impuesto adicional para las tasas de educación es del 3 %.
2 El cálculo del impuesto se basa en el valor real; -impuesto agregado e impuesto al consumo pagado;
3. El recargo por educación se paga al mismo tiempo que el impuesto al valor agregado y el impuesto al consumo;
4. pagar el impuesto al valor agregado y el impuesto al consumo.
El alcance del cobro del recargo por la tasa de educación:
1 Objetos aplicables: Aplicable a todos los contribuyentes que pagan el impuesto al valor agregado, el impuesto al consumo y el impuesto comercial;
2. Tasa impositiva: la tasa impositiva para el recargo educativo suele ser del 3%, es decir, se aplica a una tasa del 3% sobre la base de los impuestos anteriores.
3. : La base de cálculo del recargo educativo es el valor agregado a pagar por el contribuyente. El monto del impuesto, impuesto al consumo o impuesto comercial;
4. Momento de cobro: el recargo por la tarifa educativa y el impuesto sujeto se declaran y pagan en al mismo tiempo.
En resumen, la tasa de sobreimpuesto para las tasas de educación es del 3% y el cálculo del impuesto se basa en el impuesto al valor agregado y el impuesto al consumo reales pagados. Se aplica a unidades e individuos que pagan valor. impuesto añadido e impuesto al consumo.
Base jurídica:
Disposiciones provisionales sobre el recargo de la tasa de educación
Artículo
El recargo de la tasa de educación se basará en el valor añadido el impuesto realmente pagado por todas las unidades e individuos, el impuesto comercial y el impuesto al consumo como base, y la tasa del recargo educativo es del 3%, que se paga simultáneamente con el impuesto al valor agregado, el impuesto comercial y el impuesto al consumo, respectivamente. A menos que el Consejo de Estado disponga lo contrario, ninguna región o departamento podrá aumentar o reducir el recargo por las tasas de educación sin autorización.