Medidas para la Gestión de la Salud Ocupacional de los Trabajadores Radiacionistas

¿Cuáles son las medidas de gestión de la salud ocupacional para los trabajadores radiactivos?

Capítulo 1 Disposiciones Generales

Artículo 1: Con el fin de garantizar la salud y seguridad ocupacional de los trabajadores radiológicos, de conformidad con la "Ley de la República Popular China sobre Prevención y Control de Enfermedades Profesionales" (en adelante, la "Ley de Prevención de Enfermedades Profesionales") "Reglamento sobre Seguridad y Protección de Radioisótopos y Dispositivos de Radiación" formula estas medidas.

Artículo 2 Las unidades de trabajo radiológico y sus trabajadores radiológicos dentro del territorio de la República Popular China deberán cumplir estas Medidas.

El término “unidades de trabajo radiológicas”, tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a empresas, instituciones y organizaciones económicas individuales que llevan a cabo las siguientes actividades:

(1) Isótopos radiactivos (radioactivos no sellados). materiales y fuentes radiactivas) producción, uso, transporte, almacenamiento y eliminación;

(2) Producción, uso y mantenimiento de dispositivos radiactivos;

(3) Extracción de uranio, extracción de uranio en el ciclo del combustible nuclear Actividades de investigación en hidrometalurgia, enriquecimiento y conversión de uranio, fabricación de combustible, operación de reactores, reprocesamiento de combustible y ciclo del combustible nuclear;

(4) Vigilancia radiológica de radioisótopos, dispositivos de rayos y lugares de trabajo radiológicos;

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(5) Otras actividades relacionadas con radiaciones ionizantes especificadas por el Ministerio de Salud.

El término "trabajadores radiológicos", tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a aquellos que están expuestos a radiaciones ionizantes cuando realizan actividades profesionales en unidades de trabajo radiológico.

Artículo 3 El Ministerio de Salud es responsable de la supervisión y gestión de la salud ocupacional de los trabajadores radiológicos a nivel nacional.

Los departamentos administrativos de salud de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior son responsables de la supervisión y gestión de la salud ocupacional de los trabajadores radiológicos dentro de sus respectivas regiones administrativas.

Artículo 4 Las unidades de trabajo radiológico deberán tomar medidas efectivas para garantizar que la gestión de la salud ocupacional de los trabajadores radiológicos en sus unidades cumpla con los requisitos de estas Medidas y las normas y especificaciones pertinentes.

Capítulo 2 Condiciones de empleo y formación

Artículo 5 Los trabajadores de radiaciones deben cumplir las siguientes condiciones básicas:

(a) Tener al menos 65-438+08 años ;

(2) Aprobar el examen de salud ocupacional y cumplir con los requisitos de salud ocupacional de los trabajadores radiológicos;

(3) Capacitación y examen sobre protección radiológica y conocimientos legales relacionados;

(4) Cumplir con las leyes y regulaciones de protección radiológica, aceptar la vigilancia de la salud ocupacional y el monitoreo y gestión de dosis personales;

(5) Tener un certificado de trabajador radiológico.

Artículo 6 Antes de que los trabajadores radiológicos asuman sus puestos, la unidad de trabajo radiológico será responsable de solicitar un certificado de trabajador radiológico del departamento administrativo de salud del gobierno popular local a nivel de condado o superior.

Las instituciones médicas que realizan diagnóstico y tratamiento con radiación deben solicitar un "Certificado de personal de radiación" del departamento administrativo de salud que emite la licencia de diagnóstico y tratamiento con radiación.

Unidades dedicadas a las actividades enumeradas en el punto (3) del artículo 2, párrafo 2, de estas Medidas, así como operaciones de aceleradores lineales no electrónicos, procesamiento de irradiación, detección de defectos radiográficos, registro de yacimientos petrolíferos y otros trabajos de radiación, deberán informar a los departamentos de administración de salud provinciales locales que soliciten obtener certificados de trabajador de radiación.

Las regulaciones para que otras unidades de trabajo de radiación soliciten el "Certificado de trabajador de radiación" serán determinadas por el departamento administrativo de salud provincial local en función de la situación real de la región.

El formato del "Certificado de trabajador radiológico" está formulado uniformemente por el Ministerio de Salud.

Artículo 7 Los trabajadores radiológicos deben recibir formación sobre protección radiológica y conocimientos jurídicos relacionados antes de ocupar sus puestos. Sólo después de aprobar la evaluación podrán participar en el trabajo correspondiente. El tiempo de formación no es inferior a 4 días.

Artículo 8 Las unidades de trabajo radiológico organizarán periódicamente a los trabajadores radiológicos para que reciban formación sobre protección radiológica y conocimientos jurídicos relacionados. El intervalo entre dos sesiones de formación para trabajadores radiológicos no deberá exceder de 2 años, y cada período de formación no será inferior a 2 días.

Artículo 9 Las unidades de trabajo de Radiología establecerán y conservarán adecuadamente expedientes de formación en el plazo establecido. Los archivos de capacitación deben incluir el nombre del curso, el tiempo de capacitación y los resultados del examen o evaluación de cada capacitación.

Artículo 10: La formación en protección radiológica y conocimientos jurídicos relacionados la llevarán a cabo unidades que cumplan con las condiciones especificadas por el departamento administrativo de salud provincial. La unidad de capacitación puede desarrollar conjuntamente un plan de capacitación con la unidad de trabajo radiológico, e implementarlo y evaluarlo de acuerdo con el plan de capacitación y las normas o estándares pertinentes.

La unidad de trabajo de radiología registrará prontamente el estado de cada capacitación en el "Certificado de trabajador de radiación".

Capítulo 3 Monitoreo y gestión de dosis personales

Artículo 11 Las unidades de trabajo radiológico deberán disponer que sus trabajadores radiológicos reciban dosis personales de acuerdo con estas Medidas y los requisitos de las normas y reglamentos nacionales pertinentes. Monitorear y cumplir con las siguientes regulaciones:

(1) El ciclo de monitoreo de dosis personal para exposición externa es generalmente de 30 días, y el período más largo no excederá los 90 días del ciclo de monitoreo de dosis personal para exposición interna. se implementa de acuerdo con las normas pertinentes;

(2) Establecer y mantener archivos personales de monitoreo de dosis de por vida;

(3) Permitir que los trabajadores de radiación revisen y copien sus archivos personales de monitoreo de dosis .

Artículo 12 Los archivos de monitoreo de dosis personales deberán incluir:

(1) Métodos y resultados de monitoreo de rutina y otra información relevante;

(2) Dosis de emergencia o radiación en el momento del accidente, informe de investigación y otra información relevante.

Las unidades de trabajo en radiación deben registrar rápidamente los resultados del monitoreo de dosis personal en el "Certificado de trabajador en radiación".

Artículo 13 Los trabajadores de radiación deberán cumplir con las siguientes regulaciones al ingresar al lugar de trabajo de radiación:

(1) Usar correctamente un dosímetro personal

(2) Operación; Al salir del lugar de trabajo con materiales radiactivos sin sellar, controlar la contaminación radiactiva de las superficies personales, la ropa y el equipo de protección según sea necesario, abordar la contaminación de manera oportuna y mantener registros y archivos;

(3) Entrar materiales radiactivos Cuando trabaje en lugares con fuerte radiación, como equipos de iluminación, detección de fallas industriales y radioterapia, además de usar dosímetros personales regulares, también debe llevar un dosímetro de alarma.

Artículo 14 Los trabajos de seguimiento de dosis personales serán realizados por organismos cualificados del servicio técnico de seguimiento de dosis personales. La revisión de calificaciones de las agencias de servicios técnicos de monitoreo de dosis personales la organiza e implementa el Centro Chino para el Control y la Prevención de Enfermedades en conjunto con el Ministerio de Salud.

La revisión de calificación de las agencias de servicios técnicos de monitoreo de dosis personales se realizará de conformidad con la “Ley de Prevención y Control de Enfermedades Profesionales”, las “Medidas Administrativas para las Agencias de Servicios Técnicos de Salud Ocupacional” y la Normativa pertinente del Ministerio de Salud.

Artículo 15 Las agencias de servicios técnicos de monitoreo de dosis personales realizarán trabajos de monitoreo en estricta conformidad con las normas y especificaciones técnicas nacionales de salud ocupacional, y participarán en el control de calidad y la capacitación técnica.

El informe de seguimiento de dosis personal debe entregarse a la unidad de trabajo de radiación dentro de 1 mes después del final de cada período de seguimiento y reportarse al departamento de administración de salud local.

Artículo 16: Los departamentos administrativos de salud locales a nivel de condado o superior informarán los datos de monitoreo de dosis individuales de los trabajadores de radiación dentro de sus respectivas regiones administrativas al Ministerio de Salud paso a paso de acuerdo con el tiempo prescrito y formato.

Artículo 17 El Centro Chino para el Control y la Prevención de Enfermedades ayuda al Ministerio de Salud a formular procedimientos y estándares de revisión de calificaciones para las agencias de servicios técnicos de monitoreo de dosis personales, organiza e implementa capacitación técnica y control de calidad del monitoreo de dosis personales a nivel nacional. y resume y analiza los datos nacionales de seguimiento de dosis personales.

Capítulo 4 Gestión de la salud ocupacional

Artículo 18 Los trabajadores radiactivos deben someterse a exámenes de salud ocupacional antes de asumir sus puestos. Solo aquellos que cumplan con los estándares de salud para trabajadores radiactivos pueden participar en el trabajo radiológico correspondiente. .

Las unidades de trabajo con radiación no deberán organizar personal que no se haya sometido a un examen de salud ocupacional o que no cumpla con los estándares de salud ocupacional para trabajadores con radiación para realizar trabajos con radiación.

Artículo 19: Las unidades de trabajo radiológico organizarán exámenes periódicos de salud ocupacional para los trabajadores radiológicos después de asumir sus puestos. El intervalo entre dos exámenes no podrá exceder de 2 años, pudiendo sumarse exámenes temporales cuando sea necesario.

Artículo 20 Cuando los trabajadores radiológicos abandonen sus puestos, la unidad de trabajo radiológico deberá realizar exámenes de salud ocupacional antes de abandonar sus puestos.

Artículo 21 Para los trabajadores radiológicos que participan en la respuesta de emergencia o están expuestos a accidentes, la unidad de trabajo radiológico organizará con prontitud exámenes de salud o tratamientos médicos y realizará observaciones médicas de seguimiento de acuerdo con las normas nacionales pertinentes.

Artículo 22 Las instituciones médicas que realizan exámenes de salud ocupacional de trabajadores radiológicos (en adelante, instituciones de exámenes de salud ocupacional) serán aprobadas por el departamento administrativo provincial de salud.

Artículo 23 La agencia de inspección de salud ocupacional deberá entregar el informe de inspección de salud ocupacional a la unidad de trabajo radiológico dentro de un mes a partir de la fecha de finalización del examen físico.

El informe de inspección de salud ocupacional emitido por la agencia de inspección de salud ocupacional debe ser objetivo y veraz, y debe ser responsable del informe de inspección de salud ocupacional.

Artículo 24 Si la agencia de inspección de salud ocupacional descubre que factores radiactivos pueden causar daños a la salud, notificará a la unidad de trabajo radiológico e informará de inmediato a los propios trabajadores radioactivos.

Cuando una agencia de inspección de salud ocupacional descubre a un paciente sospechoso de tener una enfermedad radiactiva, deberá notificar a los trabajadores radioactivos y a su unidad de trabajo radioactivo, e informar al departamento administrativo de salud donde se encuentra la unidad de trabajo radioactivo. conforme a la normativa.

Artículo 25 La unidad de trabajo radiológico informará verazmente a los trabajadores radiológicos dentro de los 7 días siguientes a la recepción del informe de inspección de salud ocupacional y registrará las conclusiones de la inspección en el certificado de calificación del trabajador radiológico.

Las unidades de trabajo radiológico deberían trasladar rápidamente al personal que durante los exámenes de salud ocupacional se encuentre que no es apto para continuar realizando trabajos radiológicos y tomar medidas apropiadas para los trabajadores radiológicos que necesiten un nuevo examen y observación de seguimiento médico; Deberían eliminarlo de inmediato.

Artículo 26 Las unidades de trabajo radiológico no deberán permitir que las mujeres embarazadas participen en primeros auxilios ni en trabajos que puedan causar exposición ocupacional interna. Las mujeres que amamantan deben evitar la exposición interna ocupacional durante la lactancia.

Artículo 27 Las unidades de trabajo radiológico establecerán y mantendrán archivos de vigilancia de la salud ocupacional de los trabajadores radiológicos de por vida. Los archivos de monitoreo de salud ocupacional deben incluir los siguientes contenidos:

(1) Historia ocupacional, antecedentes e historial de exposición ocupacional;

(2) Resultados y opiniones de evaluación de exámenes de salud ocupacional previos;

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(3) Información de salud como tratamiento médico de enfermedades por radiación y observación de seguimiento médico.

Artículo 28 Los trabajadores radiólogos tienen derecho a inspeccionar y copiar sus expedientes de vigilancia de salud ocupacional. Las unidades de trabajo de Radiología deberán proporcionarlo de forma veraz y gratuita.

Artículo 29 Los gastos de exámenes de salud ocupacional, diagnóstico e identificación de enfermedades radiológicas, tratamientos médicos y observaciones médicas de seguimiento de los trabajadores radiológicos serán sufragados por sus unidades.

Artículo 30 El diagnóstico e identificación de enfermedades radiactivas se realizará de conformidad con las "Medidas Administrativas para el Diagnóstico e Identificación de Enfermedades Profesionales" y las normas nacionales pertinentes.

Artículo 31: Los subsidios de atención médica para los trabajadores radioactivos se implementarán de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.

Artículo 32 Además de las vacaciones prescritas por el Estado, los trabajadores radioactivos pueden disfrutar de 2 a 4 semanas de licencia sanitaria cada año. El personal de Radiología que disfrute de vacaciones de invierno y verano dejará de disfrutar de baja sanitaria. Los trabajadores radiactivos en servicio que hayan trabajado en radiaciones durante 20 años o más pueden hacer que sus unidades les proporcionen atención médica durante sus vacaciones.

Capítulo 5 Supervisión e Inspección

Artículo 33 Los departamentos administrativos de salud de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior llevarán a cabo periódicamente la gestión de la salud ocupacional de los trabajadores radiológicos en las unidades de trabajo radiológico dentro de sus respectivas regiones administrativas. Los contenidos de la inspección incluyen:

(1) Implementación de leyes, regulaciones y estándares relevantes;

(2) Implementación de medidas de protección radiológica;

(3) Capacitación del personal, examen de salud ocupacional, monitoreo de dosis personal y gestión de archivos;

(4) "Certificado de personal de radiación" y registros de información relacionados;

(5) Garantizar la seguridad de los trabajadores radiológicos Otros derechos de salud laboral.

Artículo 34: El personal de aplicación de la ley de la administración sanitaria deberá presentar sus certificados cuando realice la supervisión e inspección de conformidad con la ley. La unidad inspeccionada cooperará, informará verazmente la situación, proporcionará la información necesaria y no se negará, obstruirá ni ocultará.

Artículo 35: Al realizar inspecciones conforme a la ley, el personal de aplicación de la ley de la administración sanitaria guardará los secretos técnicos y secretos comerciales de la unidad inspeccionada.

Artículo 36 El departamento administrativo de salud verificará y atenderá con prontitud las denuncias de violaciones a las presentes Medidas.

Capítulo 6 Responsabilidades Legales

Artículo 37 Si una unidad de trabajo radiológico viola estas Medidas y comete cualquiera de los siguientes actos, será sancionada de conformidad con el artículo 63 de la Ley de “Enfermedades Profesionales”. Ley de Prevención y Control" :

(1) No organizar la formación de los trabajadores radiológicos de acuerdo con la normativa;

(2) No establecer archivos personales de seguimiento de dosis;

(3) Negativa Los trabajadores de Radiación revisan y copian sus archivos personales de monitoreo de dosis y archivos de monitoreo de salud ocupacional.

Artículo 38 Si una unidad de trabajo radiológico viola estas Medidas al no organizar inspecciones de salud ocupacional, no establecer archivos de vigilancia de salud ocupacional o no informar verazmente a los trabajadores sobre los resultados de las inspecciones, será sancionada de conformidad con el artículo 60 de la “Ley de Prevención y Control de Enfermedades Profesionales” Sanciones previstas en el artículo 4.

Artículo 39 Si una unidad de trabajo radiológico viola estas Medidas y no solicita un "Certificado de trabajador radiológico" para el personal que realiza trabajos radiológicos, el departamento administrativo de salud le ordenará que haga las correcciones dentro de un plazo, dar una advertencia y podrá ser castigado con 3 multas de hasta 10.000 yuanes.

Artículo 40 Si una unidad de trabajo radiológico viola estas Medidas y comete cualquiera de los siguientes actos, será sancionada de conformidad con el artículo 65 de la "Ley de Prevención y Control de Enfermedades Profesionales":

(1) Incumplimiento de lo dispuesto para realizar monitoreo de dosis personal;

(2) Se encuentran anormalidades en el monitoreo de dosis personal o exámenes de salud ocupacional y no se toman las medidas correspondientes.

Artículo 41 Si una unidad de trabajo radiológico viola estas Medidas y comete cualquiera de los siguientes actos, será sancionada de conformidad con el artículo 68 de la "Ley para la Prevención y Control de Enfermedades Profesionales":

(1) Disposición Los trabajadores que no se han sometido a exámenes de salud ocupacional se dedican a trabajos de radiación;

(2) Disposición de personal menor de 18 años para realizar trabajos de radiación;

(3) Organizar la participación de mujeres embarazadas en tratamientos de emergencia o que puedan tener lesiones internas en trabajos de radiación, o organizar que las mujeres lactantes reciban exposición ocupacional interna;

(4) Organizar al personal que no cumple con los requisitos de las normas de salud ocupacional para realizar trabajos de radiación;

(5) Para los trabajadores de radiación que son transferidos de sus puestos de trabajo de radiación debido a razones de salud ocupacional o pacientes con sospecha de enfermedades de radiación no serán aceptados.

Artículo 42: Las instituciones de servicios técnicos que no estén calificadas para prestar servicios técnicos de monitoreo de dosis personales, o las instituciones médicas que no estén aprobadas para realizar exámenes de salud ocupacional de trabajadores radiológicos, deberán, de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Prevención y Control de Enfermedades Profesionales, prescribió sanciones.

Artículo 43 Si las agencias de servicios técnicos de salud ocupacional que realizan monitoreo de dosis personales y las instituciones médicas que realizan exámenes de salud ocupacional de trabajadores radiológicos violan estas Medidas y cometen cualquiera de los siguientes actos, serán sancionados de acuerdo con Sanciones del artículo 73 de la "Ley de Prevención y Control de Enfermedades Profesionales":

(1) Participar en servicios técnicos de monitoreo de dosis personales más allá del alcance de las calificaciones, o realizar exámenes de salud ocupacional para trabajadores radioactivos más allá del alcance de las calificaciones. alcance aprobado;

(2) Incumplir los deberes estatutarios de conformidad con la Ley de Prevención y Control de Enfermedades Profesionales y las presentes Medidas;

(3) Emitir documentos falsos.

Artículo 44 Si el departamento de administración de salud y su personal violan estas Medidas y no cumplen con sus deberes estatutarios, causando consecuencias graves, el responsable directo y el resto del personal directamente responsable recibirán sanciones administrativas de conformidad con la ley si las circunstancias son graves. Si se constituye delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley;

Capítulo 7 Disposiciones complementarias

Artículo 45 Los elementos de examen de salud ocupacional y los formularios de examen de salud ocupacional para trabajadores radiológicos serán formulados por el Ministerio de Salud.

Artículo 46 Las presentes Medidas se implementarán a partir del 16 de junio de 2007 + 1 de octubre de 2007. Al mismo tiempo, se abolieron las 65438+ regulaciones de gestión sanitaria para trabajadores radiológicos emitidas por el Ministerio de Salud el 5 de junio de 2097.

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