Decisión del Comité Permanente de la APN sobre la abolición de las disposiciones legales sobre reeducación por el trabajo.
Artículo 1 La "Resolución del Comité Permanente de la APN sobre la aprobación de la Decisión del Consejo de Estado sobre la reeducación a través del trabajo" y la "Decisión del Consejo de Estado sobre la reeducación a través del trabajo" aprobadas en la 78ª reunión del Primer Comité Permanente de la APN "Decisión del 1 de agosto de 1957" quedará derogada al mismo tiempo.
Artículo 2 Se abolió la "Resolución del Comité Permanente de la APN sobre la aprobación de las disposiciones suplementarias del Consejo de Estado sobre la reeducación a través del trabajo" aprobada en la 12ª reunión del Quinto Comité Permanente de la APN el 29 de octubre.
Artículo 3 Antes de la abolición del sistema de reeducación por el trabajo, es válida la decisión de reeducación por el trabajo tomada de conformidad con la ley; El trabajo conforme a la ley se extinguirá a partir de la reeducación por el trabajo y el período restante no se ejecutará.