1 Al girar:
Débito: Impuestos y Recargos - Recargos Educativos
<. p>Impuestos -Recargo por educación localPréstamo: Impuesto a pagar-Recargo por educación
Impuesto a pagar-Recargo por educación local
Al pagar impuestos:
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Débito: Impuestos a pagar-Recargo por educación
Impuestos a pagar-Recargo por educación local
Préstamo: Depósito bancario
3. para el año arrastrado al final del mes:
Débito: Utilidad del año
Préstamo: Impuesto-Recargo por Educación
Impuesto-Recargo por Educación Local
Las tarifas relacionadas con la educación recaudadas por las autoridades fiscales incluyen recargos educativos y recargos educativos locales. Entre ellos, el recargo por educación se aplica desde el 65.438 de junio + el 1.0986 de julio, y el impuesto se dirige a las unidades y a las personas que pagan los "tres impuestos" (es decir, el impuesto al valor agregado, el impuesto a las empresas y el impuesto al consumo). La norma de recaudación actual es el 3% del pago real de los "tres impuestos"; en cuanto a los recargos por las tasas de educación local, cada provincia, región autónoma y municipio directamente dependiente del Gobierno Central decide si los recauda y determina sus respectivas normas de recaudación con base en ella; según la situación real.
Bajo las antiguas normas, el impuesto a la construcción urbana se incluía en la cuenta "oro" imponible; el recargo por educación se incluía en la cuenta "otras cuentas por pagar".
Bajo las nuevas normas, la cuenta "oro" imponible se cambia a "honorarios" imponibles. El impuesto de construcción urbana y el recargo de educación deben incluirse en el rubro "impuestos a pagar".
Las cuentas registradas anteriormente solo tienen nombres de cuenta diferentes y no involucran cuestiones como pérdidas y ganancias y no es necesario cambiarlas.
Materiales de referencia:
Ministerio de Hacienda - ¿Aviso sobre la emisión de las “Disposiciones de Tratamiento Contable del IVA”?