¿Qué materias están incluidas en el recargo educativo y el recargo educativo local?

Regístrelo en la cuenta "Impuestos y Recargos", y los asientos son los siguientes:

1 Al girar:

Débito: Impuestos y Recargos - Recargos Educativos

<. p>Impuestos -Recargo por educación local

Préstamo: Impuesto a pagar-Recargo por educación

Impuesto a pagar-Recargo por educación local

Al pagar impuestos:

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Débito: Impuestos a pagar-Recargo por educación

Impuestos a pagar-Recargo por educación local

Préstamo: Depósito bancario

3. para el año arrastrado al final del mes:

Débito: Utilidad del año

Préstamo: Impuesto-Recargo por Educación

Impuesto-Recargo por Educación Local

Las tarifas relacionadas con la educación recaudadas por las autoridades fiscales incluyen recargos educativos y recargos educativos locales. Entre ellos, el recargo por educación se aplica desde el 65.438 de junio + el 1.0986 de julio, y el impuesto se dirige a las unidades y a las personas que pagan los "tres impuestos" (es decir, el impuesto al valor agregado, el impuesto a las empresas y el impuesto al consumo). La norma de recaudación actual es el 3% del pago real de los "tres impuestos"; en cuanto a los recargos por las tasas de educación local, cada provincia, región autónoma y municipio directamente dependiente del Gobierno Central decide si los recauda y determina sus respectivas normas de recaudación con base en ella; según la situación real.

Bajo las antiguas normas, el impuesto a la construcción urbana se incluía en la cuenta "oro" imponible; el recargo por educación se incluía en la cuenta "otras cuentas por pagar".

Bajo las nuevas normas, la cuenta "oro" imponible se cambia a "honorarios" imponibles. El impuesto de construcción urbana y el recargo de educación deben incluirse en el rubro "impuestos a pagar".

Las cuentas registradas anteriormente solo tienen nombres de cuenta diferentes y no involucran cuestiones como pérdidas y ganancias y no es necesario cambiarlas.

Materiales de referencia:

Ministerio de Hacienda - ¿Aviso sobre la emisión de las “Disposiciones de Tratamiento Contable del IVA”?