Medidas Provisionales para Sancionar la Formación Fuera del Campus por parte del Ministerio de Educación

Las medidas provisionales del Ministerio de Educación para las sanciones por formación fuera del campus son las siguientes:

1. La normativa se aplica a las personas físicas, jurídicas u otras organizaciones que recluten a niños de preescolar y estudiantes de primaria y secundaria de más de 3 años. de edad de la sociedad y realizar ilegalmente formación fuera del campus.

Se requiere que las sanciones administrativas por capacitación fuera del campus sigan los principios de equidad y apertura, se adhieran a la combinación de castigo y educación, orienten a las personas físicas, jurídicas u otras organizaciones a respetar conscientemente los la ley, resistir conjuntamente las actividades ilegales en la capacitación fuera del campus y crear un ambiente propicio para el crecimiento y el éxito de los estudiantes.

2. Se estipula que las sanciones administrativas por la capacitación fuera del campus serán implementadas por los departamentos competentes de capacitación fuera del campus de los gobiernos populares a nivel de condado o superior de acuerdo con la autoridad de sanciones administrativas. y se estipulan respectivamente la jurisdicción de la formación fuera del campus y la formación en línea fuera del campus.

3. Las autoridades de formación fuera del campus deben establecer un sistema de supervisión de la aplicación de la ley, consolidar las responsabilidades de aplicación de la ley y garantizar la eficacia de la formación fuera del campus. Es necesario establecer un mecanismo de supervisión de listas, un mecanismo de notificación pública, un mecanismo de presentación de informes estadísticos y un mecanismo de rendición de cuentas no sólo para fortalecer la supervisión de actividades ilegales como el abuso de poder y el exceso de autoridad durante el proceso de castigo, sino también para instar a los organismos encargados de hacer cumplir la ley desempeñen activamente sus funciones.

Ampliar conocimientos

La formación fuera del campus es una formación que utiliza el tiempo libre para educar a los estudiantes sobre su carácter moral y popularizar la ciencia, la tecnología, la literatura, el arte, los deportes y otros conocimientos. , desarrolle habilidades y técnicas prácticas para desarrollar sus diversos intereses, pasatiempos, experiencia, inteligencia y creatividad.

Aplicable a personas físicas, jurídicas u otras organizaciones que recluten de la sociedad a niños de preescolar y de primaria y secundaria mayores de 3 años y realicen ilegalmente formación fuera del campus.

Se requiere que las sanciones administrativas por capacitación fuera del campus sigan los principios de equidad y apertura, se adhieran a la combinación de castigo y educación, orienten a las personas físicas, jurídicas u otras organizaciones a respetar conscientemente los la ley, resistir conjuntamente las actividades ilegales en la capacitación fuera del campus y crear un ambiente propicio para el crecimiento y el éxito de los estudiantes.

Las sanciones administrativas por la capacitación fuera del campus serán implementadas por los departamentos de capacitación fuera del campus de los gobiernos populares a nivel de condado o superior de acuerdo con la autoridad de sanciones administrativas. El departamento competente para la formación fuera del campus será determinado por el Gobierno Popular Provincial de conformidad con las normas nacionales pertinentes.

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