(1) Logros científicos y tecnológicos obtenidos por el personal de las instituciones de educación superior en el curso de su trabajo, debido a tareas asignadas por la escuela, o durante el horario laboral, o utilizando principalmente las condiciones materiales de la escuela, cuya propiedad pertenece a la escuela.
(2) La propiedad de los resultados de laboratorio o de los resultados de las pruebas realizadas por las instituciones de educación superior pertenece a las instituciones de educación superior. Sobre esta base, la propiedad de los logros científicos y tecnológicos que se han sometido a pruebas de fábrica pertenece a las instituciones de educación superior y a las unidades que realizan investigaciones piloto, y los derechos e intereses se distribuyen razonablemente de acuerdo con las contribuciones de las instituciones de educación superior y de las unidades piloto. unidades de investigación.
(3) Los logros científicos y tecnológicos obtenidos a través de la investigación cooperativa entre dos o más unidades serán propiedad de ambas (múltiples partes) de las unidades de investigación, y cada parte también tendrá propiedad de las partes completadas por sí mismo. Las contribuciones de cada parte deben quedar claramente establecidas en el documento de evaluación de los logros científicos y tecnológicos, y los derechos y obligaciones de cada parte deben estar claramente establecidos en el contrato de transferencia de tecnología.
(4) Para los proyectos confiados por empresas, los derechos e intereses de las instituciones de educación superior en informar logros científicos y tecnológicos, ganar premios y solicitar invenciones pertenecen a las instituciones de educación superior. La unidad encargada disfruta de derechos de implementación prioritarios y recibe un trato preferencial en la transferencia de tecnología. La propiedad de los resultados de la investigación pertenece a la institución de educación superior, y si la unidad de inversión comparte la propiedad está determinada por los términos del contrato. Artículo 6 En la transferencia de logros o tecnología científica y tecnológica, la transferencia se basará en la propiedad o la transferencia conjunta. Artículo 7 Los secretos técnicos de los logros científicos y tecnológicos estarán protegidos mediante contratos de transferencia. Artículo 8 La transferencia remunerada de tecnología implementará el principio de voluntariedad y beneficio mutuo, teniendo en cuenta los intereses del país, las unidades y los individuos. Artículo 9 El contrato de transferencia será firmado por el cedente y el cesionario de conformidad con los principios de igualdad y beneficio mutuo, consenso mediante consulta y pago de igual valor. Artículo 10 El contenido del contrato de transferencia incluye: el nombre de la tecnología transferida, contenido técnico, derechos y obligaciones de ambas partes, método de implementación, tarifa de transferencia y método de pago, método de aceptación, atribución de resultados, cláusulas de confidencialidad, compensación económica, contrato. período de validez, etc. Artículo 11 Derechos y obligaciones del cedente
(1) Para transferir tecnología, se cobrará una tarifa de transferencia razonable al cesionario.
(2) Dentro del alcance de la transferencia de tecnología, garantizar que el cesionario implemente la tecnología transferida.
(3) Si el cedente no cumple el contrato, se le reembolsará parte o la totalidad del importe de la transferencia. Si se producen pérdidas económicas graves, se proporcionará una compensación adecuada.
(4) Cuando el cesionario incumple, el cedente ya no asumirá responsabilidades técnicas y la tarifa de transferencia cobrada no será reembolsada.
(5) Velar por el cumplimiento de los términos y condiciones estipulados en el contrato. Artículo 12 Derechos y Obligaciones del Cesionario
(1) Tecnología con derecho de transferencia. Si la tecnología no puede transferirse por motivos del cedente, éste tiene derecho a recuperar parte o la totalidad del importe de la transferencia. Si se producen pérdidas económicas graves, el cedente deberá proporcionar una indemnización adecuada.
(2) Pagar la tarifa de transferencia de tecnología al cedente según lo estipulado en el contrato.
(3) Si el cesionario no cumple el contrato o no organiza la ejecución dentro del año siguiente a la entrada en vigor del contrato, se considerará un incumplimiento del contrato. Entonces se tratará como un incumplimiento de contrato. La tarifa de transferencia transferida no se recuperará y el cedente será responsable de pagar los costos incurridos por el cedente en el trabajo de seguimiento.
(4) Sin el consentimiento del cedente, no se divulgarán los secretos de la tecnología transferida y no se requerirá ningún monopolio ni solicitud de patente. Esta cláusula permanecerá en vigor después de la expiración del contrato.
(5) Velar por el cumplimiento de los términos y condiciones estipulados en el contrato. tres. Aprobación y Preparación Artículo 13 Los contratos de transferencia para instituciones de educación superior estarán sujetos a examen y aprobación a nivel escolar. Este contrato entrará en vigor luego de ser aprobado y sellado por ambas partes, y será informado a las autoridades competentes de ambas partes para su presentación oportuna. Después de que el contrato entre en vigor. Ambas partes son legalmente responsables. Artículo 14 La transferencia de tecnología a países extranjeros, empresas conjuntas chino-extranjeras o empresas nacionales con financiación extranjera se presentará al Ministerio de Educación y a la Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología para su aprobación. Artículo 15 Las tecnologías que hayan sido aprobadas por la Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología o que soliciten su exportación aún podrán transferirse internamente.
Artículo 16 La tecnología solicitada para patentes en el extranjero aún puede transferirse internamente pagando una tarifa, pero debe informarse a la Oficina de Patentes de China para su registro. Cuatro. Remuneración y Distribución de Ingresos Artículo 17 El estándar de cobro por la transferencia remunerada de logros científicos y tecnológicos se determinará mediante negociación entre las dos partes con referencia a la complejidad de la tecnología, el monto de la inversión y los beneficios económicos obtenidos de la transferencia de tecnología. , así como la necesidad de reproducción científica y tecnológica.
La forma de pago puede ser a plazos o a tanto alzado. Después de firmar el contrato, el cedente puede cobrar primero una tarifa de transferencia del 20-30% como tarifa de entrada.
El método de cobro es generalmente un pago único o puede ser en forma de comisión de ventas o comisión de ganancias.
Después de que el producto ingresa al mercado internacional, el cesionario también debe retirar una cierta proporción de divisas de la comisión de ganancias para pagar al cedente.