Fundamento Jurídico
Artículo 267 de la Ley Penal
Quien hurte bienes públicos o privados en cantidad relativamente importante o hurte varias veces será sancionado con pena fija: pena de prisión no superior a tres años, detención penal o vigilancia pública, se le podrá imponer una multa simultánea o únicamente si el importe es elevado o concurren otras circunstancias graves, será condenado a una pena de prisión de duración determinada no inferior a tres años; años pero no más de diez años, y también será multado si la cantidad es especialmente elevada o concurre otras circunstancias especialmente graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años o a cadena perpetua, y será condenado a penas de prisión no inferior a diez años; multa o confiscación de bienes.
El que hurte con arma homicida será condenado y sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 de esta Ley.