Si el deudor no cumple con sus deudas vencidas o no realiza los derechos hipotecarios según lo acordado por las partes, el acreedor hipotecario puede acordar con el deudor hipotecario recibir prioridad en el pago descontando el valor del bien hipotecado o mediante subasta o venta del inmueble hipotecado. Si el acreedor hipotecario y el deudor hipotecario no pueden llegar a un acuerdo sobre el método de realización del derecho hipotecario, el acreedor hipotecario puede solicitar al Tribunal Popular la subasta o venta de la propiedad hipotecada. Si el bien hipotecado se rebaja o se vende, se hará referencia al precio de mercado.
Derechos hipotecarios
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