Base legal: Reglamento de Protección Escolar de Menores
Artículo 6: Los colegios tratarán a todos los estudiantes por igual y no discriminarán a los estudiantes por su nacionalidad, raza, género, registro familiar, ocupación. , religión Discriminar o tratar a los estudiantes de manera diferente según sus creencias, nivel educativo, situación familiar y salud física y mental.
Artículo 7 Las escuelas deben implementar responsabilidades de gestión de seguridad y proteger la seguridad personal de los estudiantes en el campus. A las escuelas no se les permite organizar y organizar a los estudiantes para participar en rescates de emergencia y socorro en casos de desastre, participar en operaciones peligrosas y no se les permite organizar que los estudiantes participen en actividades comerciales y otras actividades que no sean adecuadas para que los estudiantes participen. Si un estudiante sufre un accidente con lesiones personales en el campus o en actividades extracurriculares organizadas por la escuela, la escuela lo manejará adecuadamente de acuerdo con las regulaciones pertinentes y notificará de inmediato a los padres de los estudiantes, si la situación es grave, informará al; departamentos correspondientes de acuerdo con la normativa.
Artículo 8 Las escuelas no establecerán medidas de gestión que infrinjan la libertad personal de los estudiantes y no establecerán restricciones innecesarias a la libertad de expresión y comportamiento de los estudiantes, como interacciones legítimas, juegos y actividades extracurriculares durante el recreo. y otros tiempos no lectivos.