¿Cuáles son los "tres pilares" de la supervisión del riesgo bancario propuestos por el Nuevo Acuerdo de Capital?

Los tres pilares de Basilea II son los requisitos mínimos de capital, la supervisión externa y las restricciones del mercado.

El "Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea" ha realizado esfuerzos fructíferos para unificar los estándares de capital y medición de la industria bancaria. Sobre la base del riesgo de crédito y el riesgo de mercado, ha agregado nuevos requisitos de capital para el riesgo operativo; Sobre la base de los requisitos de capital mínimo, se proponen nuevas regulaciones sobre supervisión e inspección por parte de las autoridades reguladoras y limitaciones del mercado, formando los "tres pilares" de la supervisión del capital.

1. El primer pilar

Los requisitos mínimos de ratio de adecuación de capital siguen siendo el foco del Nuevo Acuerdo de Capital. Esta sección trata del cálculo de los requisitos mínimos de capital total relacionados con el riesgo de crédito, el riesgo de mercado y el riesgo operativo. Los requisitos de capital mínimo constan de tres elementos básicos: la definición de capital regulatorio, activos ponderados por riesgo y una relación mínima de capital a activos ponderados por riesgo. La definición de capital y el ratio de capital mínimo del 8% no han cambiado. Sin embargo, con respecto al cálculo de los activos ponderados por riesgo, el nuevo acuerdo considera además el riesgo de mercado y el riesgo operativo además de la consideración original solo del riesgo crediticio. Los activos ponderados por riesgo totales equivalen a los activos ponderados por riesgo calculados a partir del riesgo crediticio, más los activos ponderados por riesgo calculados a partir del riesgo de mercado y el riesgo operativo.

El "Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea" todavía considera el índice de adecuación de capital como el indicador básico para garantizar el funcionamiento estable y seguro de los bancos, y todavía divide el capital bancario en dos categorías: capital básico y capital complementario, pero dos se han realizado cambios importantes: en primer lugar, los requisitos de capital para el riesgo de crédito, el riesgo de mercado y el riesgo operativo se reflejan plenamente en la fórmula de cálculo del índice de adecuación de capital; en segundo lugar, se introduce el método de calificación interna para medir el riesgo de crédito; Los bancos pueden utilizar los resultados de calificación de empresas calificadoras externas para determinar las ponderaciones de riesgo, o pueden utilizar varios modelos internos de medición de riesgo para calcular los requisitos de capital.

La fórmula de cálculo del ratio de adecuación de capital es: ratio de adecuación de capital = (capital - deducciones) / (activos ponderados por riesgo + 12,5 veces capital de riesgo de mercado + 12,5 veces capital de riesgo operacional)

2. El segundo pilar

La supervisión e inspección por parte de las autoridades reguladoras es garantizar que cada banco haya establecido un proceso de evaluación interna razonable y eficaz para determinar el estado de riesgo que enfrenta y, con base en esta base, evaluar el adecuación de su capital. Las autoridades supervisoras deben supervisar e inspeccionar la gestión de riesgos y el estado de resolución del banco, el manejo de las interrelaciones entre los diferentes riesgos, la naturaleza del mercado en el que opera, la validez y confiabilidad de los rendimientos y otros factores para determinar de manera integral si el capital del banco es suficiente. En el proceso de implementación de la supervisión, se deben seguir los siguientes cuatro principios: Primero, los bancos deben tener un conjunto completo de procedimientos para evaluar el capital total proporcional a sus riesgos, así como una estrategia para mantener los niveles de capital. En segundo lugar, las autoridades supervisoras deben examinar y evaluar las evaluaciones y estrategias de adecuación del capital interno de los bancos, así como la capacidad de los bancos para monitorear y garantizar el cumplimiento de los coeficientes de capital regulatorio; si no están satisfechos con los resultados finales, las autoridades supervisoras deben tomar medidas de supervisión apropiadas; . En tercer lugar, las autoridades supervisoras deberían esperar que el capital de los bancos sea superior al ratio de capital mínimo reglamentario y deberían tener la capacidad de exigir a los bancos que mantengan un capital superior al estándar mínimo. En cuarto lugar, las autoridades supervisoras deben esforzarse por lograr una intervención temprana para evitar que el capital de los bancos caiga por debajo del nivel mínimo requerido para resistir los riesgos; si no se puede lograr la protección o la recuperación, es necesario tomar medidas correctivas rápidamente;

El "Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea" requiere que las autoridades reguladoras de varios países lleven a cabo supervisión e inspección a través de evaluaciones internas de los bancos para garantizar que los bancos tengan métodos y procedimientos de evaluación internos científicos y confiables para que los bancos puedan evaluar con precisión. y juzgar los desafíos que enfrentan las exposiciones al riesgo y así evaluar la adecuación del capital de manera oportuna y precisa. Para garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de capital, el Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea exige que las autoridades supervisoras utilicen inspecciones in situ y extra situ y otros métodos para revisar la suficiencia de capital de los bancos. Cuando los niveles de capital son bajos, las autoridades supervisoras deben tomar medidas oportunas para corregirlos.

3. El tercer pilar

La disciplina del mercado tiene como objetivo restringir a los bancos a través de las fuerzas del mercado. Su mecanismo operativo depende principalmente de las partes interesadas (incluidos los accionistas del banco, depositantes, acreedores, etc.). Por preocupación por sus propios intereses, se preocuparán por las condiciones operativas de los bancos en los que tienen intereses, especialmente el estado de riesgo, en diversos grados y en diferentes aspectos para proteger sus propios intereses de pérdidas. tomará medidas para frenarlos cuando sea necesario.

Dado que la principal forma para que las partes interesadas presten atención a los bancos es la información divulgada por los bancos, el "Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea" pone especial énfasis en mejorar los niveles de divulgación de información de los bancos, es decir, exigir a los bancos que proporcionen información precisa de manera oportuna y completa. manera y aumentar la transparencia para que las partes interesadas emitan juicios y tomen medidas. El Acuerdo de Capital de Basilea II exige que los bancos revelen información que incluya el índice de adecuación de capital, la composición del capital, la exposición al riesgo y las estrategias de gestión de riesgos, la rentabilidad, el nivel y proceso de gestión, etc. La disciplina de mercado es un complemento del primer y segundo pilar.

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