La escuela organiza a los estudiantes transferidos en clases apropiadas según sus calificaciones académicas y niveles cognitivos, llamados estudiantes de colocación, y los estudiantes transferidos se llaman estudiantes de colocación y estudiantes de préstamo nacidos. Los estudiantes prestados se refieren a estudiantes cuyo estatus de estudiante (o registro familiar) no coincide con el de su escuela (o ubicación) debido a razones tales como un registro familiar insuficiente o calificaciones insuficientes.
La diferencia entre estudiantes transferidos y estudiantes en préstamo
Los estudiantes transferidos se refieren a los estudiantes que se transfieren de una escuela a otra dentro del mismo año académico. Los estudiantes prestatarios se refieren a estudiantes cuyo estatus estudiantil (o registro familiar) no coincide con su escuela (o ubicación). La diferencia entre estudiantes transferidos y estudiantes en préstamo es que los estudiantes transferidos se transfieren de escuela en el mismo año académico, mientras que los estudiantes en préstamo eligen estudiar en otras escuelas porque su condición de estudiante (o registro de hogar) no coincide con su escuela (o ubicación) actual.
Regulaciones sobre tarifas de préstamo y tarifas de selección de escuelas
Regulaciones originales: las escuelas secundarias ordinarias pueden cobrar tarifas de selección de escuelas, pero no pueden cobrar tarifas de préstamo. Durante la etapa de educación obligatoria, las escuelas (escuelas primarias y secundarias) pueden cobrar tarifas de préstamo, pero no pueden cobrar tarifas de selección de escuela. A partir del 1 de septiembre de 2006 en algunos lugares, a partir del 1 de septiembre de 2007 en algunos lugares y a más tardar a partir del 1 de junio de 2009 en todo el país, las escuelas en la etapa de educación obligatoria ya no cobrarán (cancelarán) tasas de préstamo ni tasas de libros. y honorarios diversos.
Disposiciones sobre la educación obligatoria
La "Ley de Educación Obligatoria de la República Popular China" revisada y aprobada el 29 de junio de 2006 estipula: "El Estado implementa una educación obligatoria de nueve años La educación obligatoria es La educación que deben recibir todos los niños y adolescentes en edad escolar es una tarea de bienestar público que debe ser garantizada por el Estado. No se cobran matrículas ni tasas diversas”
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