1. Emitido y sellado por la rama del partido donde se encuentra el sujeto de revisión política, y sellado con el sello oficial del comité superior del partido.
2. Comprobante sellado por la filial del partido comunitario, sellado por la filial del partido comunitario.
3. La comunidad donde estén registrados los padres del sujeto de revisión política podrá expedir un acta firmada por el comité de partido de la calle o del municipio a cargo de la comunidad y sellarla con el sello correspondiente. No se requieren sellos nuevos.