Medidas provisionales para la gestión de las tasas de educación privada
Artículo 3 Las escuelas privadas pueden cobrar tasas de matrícula (o tasas de formación, lo mismo a continuación) a los educados, y pueden cobrar tasas de alojamiento a estudiantes que viven en el campus. Las escuelas privadas deben cumplir con los principios de "voluntariedad de los estudiantes, recaudación veraz, liquidación oportuna y anuncio regular" y no pueden cobrar tarifas y tarifas de alojamiento juntas.
Artículo 4 Para formular o ajustar los estándares para que las escuelas privadas cobren tasas de matrícula y alojamiento para quienes reciben educación académica, la escuela privada deberá presentar una solicitud por escrito e informarla al departamento administrativo de educación o al departamento administrativo de educación según la categoría y afiliación escolar, el departamento administrativo de trabajo y seguridad social lo revisará, y el departamento administrativo de educación o el departamento administrativo de trabajo y seguridad social lo presentará al departamento de precios para su aprobación.
Los estándares de matrícula y alojamiento cobrados por las escuelas privadas para otros destinatarios de educación no académica serán determinados por las propias escuelas privadas y reportados al departamento de precios competente para su archivo.