Débito: impuestos y recargos - recargos de educación y crédito: impuestos por pagar - recargos de educación por pagar.
2. Recargo por tasa de educación pagado por la empresa:
Débito: impuesto a pagar - Recargo por tasa de educación a pagar: depósito bancario
3. ¿Cómo registrar los asientos contables del recargo por matrícula educativa?
Devengo:
Débito: impuestos y recargos
Préstamo: impuestos a pagar - impuesto de construcción y mantenimiento urbano
Impuestos a pagar-Recargo de Educación
Impuestos a Pagar-Recargo de Educación Local
Pago:
Débito: Impuestos a Pagar-Impuesto de Construcción y Mantenimiento Urbano
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Impuestos por pagar - recargo por educación
Impuestos por pagar - recargo por educación local
Préstamos: depósitos bancarios
Bajo las nuevas normas contables, cómo realizar asientos para el devengo del impuesto de construcción urbana, recargo educativo y recargo educativo local:
1. No es necesario acumular el impuesto de timbre y se incluye directamente en la cuenta "impuesto de timbre de honorarios de administración" cuando se paga.
Débito: comisión de gestión-impuesto de timbre
Préstamo: depósito bancario, etc.
2. Provisión para impuesto de construcción urbana, recargo de educación y recargo de educación local.
Préstamo: impuesto empresarial y recargo
Préstamo: impuesto a pagar-impuesto a la construcción urbana
Préstamo: impuesto a pagar-recargo a la educación
Préstamo : Impuestos y Tasas a Pagar - Recargo de Educación Local
3. Cuándo Pago
Préstamo: Impuestos y Tasas a Pagar-Impuesto de Construcción Urbana
Préstamo: Pagar y Construcción Urbana Impuestos Impuestos-Recargo por Educación
Débito: Impuestos a Pagar-Recargo por Educación Local
Préstamos: Depósitos bancarios, etc.
1. Las autoridades tributarias locales son responsables del cobro de los recargos educativos dentro de su jurisdicción.
2. Si el pagador no paga el recargo educativo dentro del plazo prescrito y debe pagar multas y recargos adicionales por mora, estos serán estipulados por los gobiernos populares del condado y municipal.
3. La aduana aplica el impuesto al valor agregado y el impuesto al consumo sobre los productos importados, y no aplica un recargo por educación.
El recargo educativo lo cobran las autoridades fiscales, lo organiza el departamento de educación del mismo nivel, lo supervisa y gestiona el departamento financiero del mismo nivel y es un fondo extrapresupuestario que se utiliza especialmente para desarrollar educación local. Todas las unidades e individuos que pagan el impuesto al valor agregado y el impuesto al consumo son pagadores del recargo educativo. Los recargos por educación empresarial deben incluirse en la cuenta "impuestos y recargos" y pagarse a través de la cuenta "impuestos por pagar". La fórmula de cálculo es: recargos por educación por pagar = (impuesto al consumo del impuesto al valor agregado realmente pagado) × 3 (tasa de recaudación).