Disposiciones provisionales sobre supervisión educativa

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Este reglamento se formula con el fin de establecer un sistema de supervisión educativa y fortalecer la supervisión administrativa de la labor educativa. Artículo 2 La misión de la supervisión educativa es supervisar, inspeccionar, evaluar y orientar el trabajo educativo de los gobiernos populares de nivel inferior, los departamentos administrativos de educación de nivel inferior y las escuelas, garantizar la implementación de las directrices, políticas y regulaciones educativas nacionales, y lograr la educación. objetivos. Artículo 3 El alcance actual de la supervisión educativa incluye principalmente la educación primaria y secundaria, la educación preescolar y trabajos relacionados.

Las instituciones que ejerzan competencias de supervisión educativa podrán supervisar la labor educativa distinta de las especificadas en el párrafo anterior previa encomienda del gobierno popular del mismo nivel o del departamento administrativo de educación del mismo nivel. Capítulo 2 Instituciones Artículo 4 De acuerdo con los reglamentos pertinentes del Consejo de Estado, la Comisión Nacional de Educación ejerce el poder de supervisión educativa y es responsable de gestionar el trabajo de supervisión educativa nacional. Sus principales responsabilidades son:

(1) Formular lineamientos, políticas y normas y reglamentos para la supervisión educativa;

(2) Formular planes de supervisión educativa y planes de orientación;

(3) Organizar e implementar el trabajo de supervisión educativa nacional;

(4) Orientar el trabajo de supervisión educativa local;

(5) Organizar la capacitación de supervisores;

(6) Resumir y promover la experiencia en supervisión educativa y organizar investigaciones científicas sobre supervisión educativa. Artículo 5 La Comisión Nacional de Educación establecerá un organismo de supervisión educativa que será responsable del trabajo específico de supervisión educativa. Artículo 6 Se establecerán agencias locales de supervisión educativa al nivel del condado o por encima de él.

La forma organizativa y las responsabilidades institucionales de la supervisión educativa a nivel de condado o superior serán determinadas por los gobiernos populares de cada provincia, región autónoma y municipio directamente dependientes del Gobierno Central. Artículo 7 Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior determinarán el establecimiento de agencias de supervisión educativa en función de la escala de las empresas educativas y otras condiciones reales dentro de sus respectivas regiones administrativas. Capítulo 3 Supervisión Artículo 8 Las instituciones que ejerzan facultades de supervisión educativa estarán equipadas con los correspondientes superintendentes de tiempo completo, cuyo nombramiento y destitución se realizarán de conformidad con la autoridad y los procedimientos de gestión de personal de las agencias administrativas nacionales pertinentes. Artículo 9 Las instituciones que ejerzan competencias de supervisión educativa podrán contratar supervisores a tiempo parcial en función de las necesidades laborales.

Los defensores del pueblo a tiempo parcial tienen las mismas facultades que los defensores del pueblo a tiempo completo. Artículo 10 Los certificados de inspección escolar serán emitidos por el gobierno popular del mismo nivel o por el departamento administrativo de educación. Artículo 11 Los inspectores especiales deben cumplir las siguientes condiciones básicas:

(1) Adherirse a los cuatro principios básicos, adherirse a la reforma y la apertura y ser leal a la causa de la educación socialista;

(2) ) Estar familiarizado con las directrices, políticas y regulaciones educativas nacionales, y tener un alto nivel de políticas;

(3) Tener una licenciatura o equivalente, más de diez años de experiencia laboral en educación, y estar familiarizado con la educación y la enseñanza de negocios;

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(4) Profundizar en la realidad, contactar a las masas, cumplir con las leyes y regulaciones, actuar de manera justa y atreverse a decir la verdad;

(5) Buena salud. Artículo 12 Los inspectores recibirán la formación necesaria. Capítulo 4 Supervisión Artículo 13 La supervisión educativa se divide en supervisión integral, supervisión especial e inspecciones periódicas, y es organizada e implementada por la agencia de supervisión educativa de acuerdo con las decisiones del gobierno popular del mismo nivel, el departamento administrativo de educación o el superior. agencia de supervisión. Artículo 14 Las agencias de supervisión o inspectores llevarán a cabo la supervisión de acuerdo con las directrices, políticas y regulaciones nacionales pertinentes y tendrán los siguientes poderes:

(1) Participar en las reuniones pertinentes de la unidad que se supervisa;

(2) Requerir que la unidad supervisada proporcione documentos relacionados con asuntos de supervisión e informe sobre su trabajo;

(3) Realizar una investigación in situ de la unidad supervisada. Artículo 15 Los organismos supervisores o inspectores tienen derecho a detener las violaciones de las directrices, políticas y reglamentos. Artículo 16 Una vez completadas las tareas de supervisión, el organismo de supervisión o el personal de supervisión informarán a la unidad supervisada de los resultados de la supervisión y harán comentarios y sugerencias. Artículo 17 Si la unidad de supervisión no tiene razones legítimas para las opiniones y sugerencias presentadas por el organismo de supervisión o el personal de supervisión, las aceptará y tomará las medidas de mejora correspondientes. Cuando sea necesario, la autoridad de control podrá realizar una revisión. Artículo 18 Una vez completadas las tareas de supervisión, el organismo de supervisión informará los resultados de la supervisión al gobierno popular del mismo nivel, al departamento administrativo de educación y al organismo de supervisión superior, presentará opiniones y sugerencias y podrá anunciarlas al público.

Capítulo 5 Sanción Artículo 19 Si una unidad supervisada y su personal relevante tienen alguna de las siguientes circunstancias, la autoridad competente dará aviso de crítica a la unidad, y el personal directamente responsable y el encargado de la unidad podrán recibir la correspondiente sanciones administrativas de acuerdo con la autoridad de gestión del cuadro:

(1) Negarse a implementar las medidas de supervisión de la agencia de supervisión y del personal de supervisión;

(2) Obstruir o resistirse al personal de inspección ejercer sus facultades de conformidad con la ley;

(3) Tomar represalias contra los inspectores. Artículo 20 Si un inspector incurre en alguna de las siguientes circunstancias, se le impondrán las sanciones administrativas que correspondan según la gravedad del caso:

(1) Utilizar su autoridad para buscar beneficio personal;

(2) Aprovecharse del poder propio para proteger a otros o infringir los derechos e intereses legítimos de otros;

(3) Otros abusos de poder. Capítulo 6 Disposiciones complementarias Artículo 21 Las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central podrán formular medidas de implementación basadas en estas regulaciones y en combinación con las condiciones reales de sus regiones. Artículo 22 La Comisión Nacional de Educación es responsable de la interpretación de este reglamento. Artículo 23 El presente reglamento entrará en vigor en la fecha de su promulgación.