Reglamento de Construcción en un Entorno Sin Barreras

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Este reglamento se formula con el fin de crear un entorno sin barreras y garantizar la participación igualitaria de las personas discapacitadas y otros miembros de la sociedad en la vida social. Artículo 2 El término "construcción en un entorno libre de barreras", como se menciona en este reglamento, se refiere a las actividades de construcción llevadas a cabo para facilitar que las personas discapacitadas y otros miembros de la sociedad entren y salgan de carreteras de forma independiente y segura, entren y salgan de edificios relacionados, tomen el transporte público, intercambiar información y obtener servicios comunitarios. Artículo 3 La construcción de un entorno sin barreras será compatible con el nivel de desarrollo económico y social y seguirá los principios de practicidad, simplicidad y beneficio generalizado. Artículo 4 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior son responsables de organizar la preparación e implementación de planes de construcción y desarrollo de un entorno libre de barreras.

Se deben solicitar opiniones de organizaciones sociales, como organizaciones para personas con discapacidad, al formular planes para la construcción y el desarrollo de entornos sin barreras.

El plan de construcción y desarrollo para un entorno sin barreras debe integrarse en el plan nacional de desarrollo económico y social, así como en la planificación urbana y rural. Artículo 5 El departamento de vivienda y desarrollo urbano-rural del Consejo de Estado es responsable de la supervisión y gestión de las actividades de construcción de instalaciones sin barreras en todo el país, formula normas de construcción de instalaciones sin barreras junto con los departamentos pertinentes del Consejo de Estado y supervisa y inspecciona la construcción de instalaciones sin barreras.

El departamento de industria y tecnología de la información del Consejo de Estado y otros departamentos relevantes deben hacer un buen trabajo en la construcción de un entorno sin barreras dentro del alcance de sus respectivas responsabilidades. Artículo 6 El Estado fomenta y apoya la adopción de tecnologías y productos con diseños universales sin barreras, y promueve el desarrollo, aplicación y promoción de tecnologías y productos sin barreras para personas con discapacidad. Artículo 7 El Estado defiende el concepto de construcción de un entorno sin barreras y alienta a los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones a proporcionar donaciones y servicios voluntarios para la construcción de un entorno sin barreras. Artículo 8 Las unidades y personas que hayan logrado logros sobresalientes en la construcción de entornos sin barreras serán elogiados y recompensados ​​de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes. Capítulo 2 Construcción de instalaciones sin barreras Artículo 9 Las carreteras, los edificios públicos, las instalaciones de transporte público, los edificios residenciales y las áreas residenciales de nueva construcción, renovados y ampliados en ciudades y pueblos deberán cumplir con las normas de construcción para instalaciones sin barreras.

La construcción y el desarrollo de ciudades y pueblos deberían cumplir gradualmente los estándares de instalaciones sin barreras. Artículo 10 Las instalaciones sin barreras se diseñarán, construirán y pondrán en funcionamiento al mismo tiempo que el proyecto principal. Las instalaciones sin barreras de nueva construcción deben conectarse con las instalaciones sin barreras circundantes. Artículo 11 Para las carreteras, edificios públicos, instalaciones de transporte público, edificios residenciales y áreas residenciales existentes en ciudades y pueblos que no cumplen con los estándares de construcción para instalaciones sin barreras, los gobiernos populares a nivel de condado o superior formularán planes para la renovación. de instalaciones sin barreras y organizar su implementación.

Las modificaciones de las instalaciones accesibles son responsabilidad del propietario o administrador. Artículo 12 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior darán prioridad a la renovación de instalaciones sin barreras en las siguientes instituciones y lugares:

Educación especial, rehabilitación, bienestar social y otras instituciones;

(2) Lugares de servicio público de agencias estatales;

(3) Lugares de servicio público de unidades culturales, deportivas, médicas y de salud;

(4) Servicios públicos como transporte, finanzas, servicios postales, comercio y turismo Lugar de servicio. Artículo 13 Los puentes peatonales y pasajes subterráneos en las principales vías urbanas, los principales distritos comerciales y las grandes áreas residenciales estarán equipados con instalaciones sin barreras de acuerdo con las normas de construcción para instalaciones sin barreras. Las instalaciones de semáforos en las aceras mejorarán gradualmente las barreras. El servicio gratuito funciona para satisfacer las necesidades de las personas discapacitadas y las necesidades de otros miembros de la sociedad. Artículo 14 Los estacionamientos públicos en lugares públicos grandes y medianos y los estacionamientos en grandes áreas residenciales urbanas se establecerán y marcarán con espacios de estacionamiento sin barreras de acuerdo con las normas de construcción para instalaciones sin barreras.

Las plazas de aparcamiento accesibles están reservadas a vehículos a motor conducidos o montados por personas con discapacidad física. Artículo 15 Las aeronaves civiles, los trenes de pasajeros, los barcos de pasajeros, los autobuses, los vehículos de tránsito ferroviario urbano y otros vehículos de transporte público cumplirán gradualmente los requisitos de las instalaciones sin barreras. Las autoridades competentes pertinentes deberían formular normas técnicas para la accesibilidad del transporte público y determinar el plazo para alcanzar las normas. Artículo 16 Las personas con discapacidad visual que transporten perros guía dentro y fuera de lugares públicos deben cumplir con las regulaciones nacionales pertinentes, y el personal en lugares públicos debe brindar servicios sin barreras de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes. Artículo 17 Los propietarios y administradores de instalaciones sin barreras protegerán las instalaciones sin barreras, las repararán rápidamente cuando se descubran daños o mal funcionamiento y garantizarán el uso normal de las instalaciones sin barreras. Capítulo 3 Intercambio de información sin barreras Artículo 18 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior incorporarán la construcción de un intercambio de información sin barreras en los planes de construcción de informatización y tomarán medidas para promover la construcción de un intercambio de información sin barreras. Artículo 19 Cuando los gobiernos populares a nivel de condado o superior y sus departamentos pertinentes divulguen información gubernamental importante e información relacionada con las personas con discapacidad, crearán condiciones para las personas con discapacidad y proporcionarán servicios de intercambio de información, como indicaciones de voz y texto.

Artículo 20 En los exámenes de ingreso, exámenes de calificación vocacional y exámenes de empleo realizados por el estado, se proporcionarán exámenes en braille y exámenes electrónicos a las personas con discapacidad visual, o serán asistidos por personal. Artículo 21 Las estaciones de televisión establecidas por los gobiernos populares a nivel municipal distrital o superior crearán las condiciones para proporcionar subtítulos cuando transmitan programas de televisión y transmitan programas de noticias en lengua de señas al menos una vez por semana.

Los productos de vídeo cinematográfico y televisivo publicados públicamente deben estar equipados con subtítulos. Artículo 22 Las bibliotecas públicas establecidas por los gobiernos populares a nivel municipal distrital o superior establecerán salas de lectura para personas con discapacidad visual y proporcionarán lecturas en braille y audiolibros. Otras bibliotecas establecerán gradualmente salas de lectura para personas con discapacidad visual.