La educación es lo principal y el castigo el complemento. ¿Qué ley se menciona?

El "Aviso sobre el establecimiento de sistemas de trabajo de apoyo para la tramitación de casos penales juveniles" menciona que la delincuencia juvenil se ha convertido en un tema candente en el ámbito de los delitos penales en nuestro país. Como grupo criminal especial, los delincuentes juveniles han atraído cada vez más atención de todos los ámbitos de la vida, y el llamado a proteger los derechos legales de los menores sospechosos, acusados ​​y delincuentes juveniles (en lo sucesivo, delincuentes juveniles) crece día a día. .

En este contexto, actualmente se está estableciendo gradualmente un sistema jurídico destinado a proteger a los menores infractores en el ámbito de la justicia penal. Después de años de revisión y mejora, el principio de “primero la educación, después el castigo” es sin duda la garantía jurídica más poderosa disponible actualmente para proteger a los delincuentes juveniles. Por lo tanto, si podemos comprender, aplicar y mejorar continuamente correctamente el principio de "primero la educación, luego el castigo" está directamente relacionado con si podemos proteger verdadera y efectivamente los derechos legítimos de los delincuentes juveniles en la práctica de la justicia penal y lograr una educación para salvar a los delincuentes juveniles. finalidad legislativa.

1. El estatus jurídico del principio de "primero la educación, después el castigo" El principio de "primero la educación, después el castigo" es uno de los principios jurídicos más importantes para la corrección de los menores infractores en la actualidad. Ámbito judicial de nuestro país. Ideario rector básico de la protección judicial de los menores infractores. La propuesta del principio de "educación primero, castigo después" se ha convertido en un importante principio jurídico penal a través del enriquecimiento y mejora continuos de la práctica judicial. Cabe decir que es un logro importante en el proceso de construcción del sistema jurídico de mi país. Se puede decir que la política criminal de "combinar indulgencia con severidad" estipulada en el Código Penal de 1979 es un prototipo del principio de "primero la educación, después el castigo".

Base legal

La Ley de Protección de Menores de 1991 estableció claramente por primera vez el principio de "la educación primero, el castigo complementado", afirmando así en forma legal que "la educación es la primera, y la pena es supletoria". La situación del principio de "pena supletoria" en el ordenamiento jurídico de nuestro país. Ese mismo año, el Tribunal Popular Supremo dictó "Varias disposiciones sobre la tramitación de casos penales de menores (juicio)", y el Tribunal Popular Supremo, la Fiscalía Popular Suprema, el Ministerio de Seguridad Pública y el Ministerio de Justicia emitieron conjuntamente las " "Reglamento sobre el establecimiento de un sistema de trabajo de apoyo para la tramitación de casos penales de menores" "Aviso", el Tribunal Popular Supremo, la Comisión Estatal de Educación, el Comité Central de la Liga de la Juventud Comunista, la Federación Nacional de Sindicatos de China y la Federación Panchina de Sindicatos La Federación de Mujeres de China emitió conjuntamente el "Aviso sobre el nombramiento de jurados especialmente invitados en los juicios de casos penales juveniles".

Este "un reglamento, dos avisos" encarna plenamente la idea principal del principio de "primero la educación, después el castigo" y la implementación y el estatus legal del principio de "primero la educación, después el castigo" La consolidación ha desempeñado un papel positivo.