¿Me encarcelarán si tengo una carta de entendimiento por lesión intencional con resultado de muerte?

La presencia de una carta de entendimiento por lesión intencional con resultado de muerte no es base para la exención de la pena penal. El tribunal considerará la sentencia según corresponda. El que intencionalmente lesione el cuerpo de otra persona y le cause la muerte o utilice medios especialmente crueles para herir gravemente a otra persona y causarle una discapacidad grave, será condenado a pena de prisión fija no menor de diez años, cadena perpetua o muerte.

Base jurídica: "Derecho Penal"

Artículo 234 El que lesione intencionalmente el cuerpo de otra persona por el delito de lesión intencional, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, detención penal o vigilancia pública.

El que cometa el delito del párrafo anterior y cause daño grave a otra persona, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, y el que cause la muerte o lesiones graves; incapacidad grave por medios especialmente crueles será castigado con pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a diez años. Cadena perpetua o pena de muerte. Si esta ley dispusiera lo contrario, prevalecerán las disposiciones.

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