Artículo 64 Si una escuela privada viola las disposiciones legales estipuladas en el artículo 62 de la "Ley de Promoción de la Educación Privada" y el artículo 63 de este Reglamento, el departamento administrativo de educación del gobierno popular a nivel de condado o superior , El departamento administrativo de recursos humanos y seguridad social u otros departamentos pertinentes, de acuerdo con la división de responsabilidades, darán advertencias al responsable del órgano de toma de decisiones de la escuela, al director y al responsable directo en casos graves; no podrá desempeñarse como jefe del órgano de toma de decisiones o director de una escuela privada durante 1 a 5 años. Aquellos cuyas circunstancias sean particularmente graves y tengan un impacto social negativo nunca podrán convertirse en el nuevo director o director de la escuela; órgano de toma de decisiones de una escuela privada.
Si un organizador o controlador real que administra o controla varias escuelas privadas al mismo tiempo viola las disposiciones de este Reglamento y descuida la administración de las escuelas privadas que administra o controla, causando así efectos adversos , si se niega, será sancionado por la Oficina de Educación a nivel del condado o superior, el departamento administrativo, el departamento administrativo de recursos humanos y seguridad social u otros departamentos pertinentes ordenarán la rectificación dentro de un plazo de acuerdo con la división de responsabilidades; para rectificar o problemas similares aún ocurren después de la rectificación, no se les permitirá construir nuevas escuelas privadas dentro de 1 a 5 años. Si las circunstancias son graves, no se les permitirá construir nuevas escuelas privadas dentro de 10 años.