El artículo 17 de la "Ley de protección contra incendios" estipula que los empleados deben recibir formación previa al trabajo y se deben organizar periódicamente formación sobre seguridad contra incendios y simulacros de incendio.
La formación en extinción de incendios es imprescindible. No hay motivo para negarse. El incumplimiento podrá ser sancionado de conformidad con el artículo 67.
No hay coste de formación. Los bomberos están obligados a apagar incendios. Es su responsabilidad. Somos contribuyentes y sus salarios los pagamos nosotros, los contribuyentes.
Pero quemar personas sin formación es nuestra propia pérdida. Será un delito grave contra la seguridad laboral y puede ser condenado a entre cinco y siete años e indemnizado. ¡No podemos darnos el lujo de perder!