Aviso del Gobierno Popular Municipal de Fushun sobre la emisión de las "Medidas laborales de gestión y servicios de empleados jubilados municipales de Fushun"

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de fortalecer la gestión y los servicios de los empleados jubilados y proteger los derechos e intereses legítimos de los empleados jubilados, se formulan estas medidas. Artículo 2 Estas Medidas se aplican a empresas e instituciones dentro de la región administrativa de nuestra ciudad (incluidas empresas privadas, empresas colectivas, empresas conjuntas chino-extranjeras y empresas privadas). Artículo 3 Los gobiernos de todos los niveles y las empresas e instituciones deben incorporar la gestión y los servicios de los empleados jubilados en su agenda e implementar concienzudamente la política de brindar atención a las personas mayores, brindar atención médica a las personas mayores, hacer algo por las personas mayores, aprender para los mayores y divertirse para los mayores. Artículo 4: Toda la sociedad debe respetar y cuidar a los empleados jubilados y apoyar activamente la gestión y el servicio de los empleados jubilados. Artículo 5: Un número determinado de representantes de los trabajadores jubilados deberá participar en los congresos de trabajadores de las empresas e instituciones públicas para garantizar su derecho a participar en la gestión democrática. Las empresas e instituciones deberían incluir la garantía de los niveles de vida básicos de los empleados jubilados como parte de los contratos colectivos firmados mediante negociaciones equitativas. Artículo 6: Después de la jubilación, los empleados deben seguir preocupándose y salvaguardando los intereses y la reputación de las empresas e instituciones, y contribuyendo lo mejor que puedan a la construcción de "dos civilizaciones". Capítulo 2 Servicios de Gestión Artículo 7 La gestión de los empleados jubilados debe cumplir con las siguientes normas:

(1) Establecer diversas normas y reglamentos para institucionalizar la gestión;

(2) Unificar el libro de cuentas , fortalecer la construcción de infraestructura y lograr la estandarización de la gestión;

(3) Explorar y estudiar el nuevo contenido, los nuevos métodos y las reglas de desarrollo de la gestión de empleados jubilados y el trabajo de servicios, y realizar la gestión científica;

(4) Obtener activamente el apoyo de las unidades, departamentos y de toda la sociedad pertinentes, y socializar gradualmente el trabajo con el establecimiento y desarrollo del sistema de seguridad social;

(5) Aprovechar plenamente el papel del comité de autogestión de los empleados jubilados El papel de la autoeducación, la autogestión y el autoservicio, y mejorar constantemente las capacidades de autogestión. Artículo 8 El trabajo de servicio para los empleados jubilados debe cumplir los siguientes requisitos:

(1) Establecer un equipo político, informado, saludable y dedicado a servir a los empleados jubilados;

( 2) Insistir en visitas periódicas y actividades de condolencias, mantenerse al tanto de las dificultades y necesidades de los empleados jubilados y resolver sus problemas;

(3) Preocuparse por la vida y la salud de los empleados jubilados, hacer cosas prácticas y cosas buenas para ellos y obligarlos a cuidar de su vejez;

(4) Organizar a los empleados jubilados para que aprendan conocimientos científicos sobre el cuidado de la salud y mejoren su salud física y mental;

(5) Llevar a cabo una variedad de actividades culturales y de entretenimiento para que los empleados jubilados aumenten la diversión y cultiven el sentimiento;

(6) Con el desarrollo de la economía y el progreso social, las áreas de servicio se ampliarán continuamente a satisfacer gradualmente las necesidades de los empleados jubilados. Capítulo 3 Estructura Organizacional Artículo 9 El Comité de Gestión de Empleados Jubilados Municipales (denominado Comité de Jubilación Municipal) es la agencia líder del gobierno municipal para brindar servicios de gestión a los empleados jubilados de la ciudad. El Comité de Retiro Municipal cuenta con una oficina afiliada a la Federación Municipal de Sindicatos, la cual es la organización de trabajo diario del Comité de Retiro Municipal. Artículo 10: La Oficina del Comité de Gestión de Empleados Jubilados Municipales es responsable de la gestión y los servicios de los empleados jubilados en la ciudad, salvaguardando los derechos e intereses legítimos de los empleados jubilados y orientando a las organizaciones de jubilados de la ciudad para llevar a cabo la gestión y los servicios para los empleados jubilados. Sus responsabilidades básicas:

(1) Gestionar el equipo de empleados jubilados de acuerdo con las directrices y políticas pertinentes del partido y del país sobre empleados jubilados, formular planes de trabajo anuales y planes de actividades, y organizar su implementación;

( 2) Participar en la formulación de políticas y métodos relacionados con el trabajo de los empleados jubilados en nombre de los empleados jubilados, y supervisar la implementación de las directrices, políticas y regulaciones del partido y del gobierno con respecto a los empleados jubilados;

(3) Reflejar de manera integral la situación laboral y las opiniones y demandas de los empleados jubilados, y salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los empleados jubilados;

(4) Fortalecer el trabajo ideológico y político de los jubilados empleados, realizar periódicamente publicidad y educación sobre tareas situacionales, ética y leyes, etc., y organizar a los empleados jubilados para que participen en actividades de bienestar social, realizar actividades culturales y deportivas que sean beneficiosas para la salud física y mental;

(5) Orientar a las organizaciones de retiro en todos los niveles para que administren entidades económicas e instalaciones de bienestar que sirvan a los empleados jubilados;

(6) De acuerdo con las regulaciones nacionales y provinciales pertinentes, se estipula que los fondos para las actividades de los empleados jubilados deben ser recopilados, gestionados y utilizados adecuadamente. Artículo 11 Los condados, distritos y oficinas (incluidas las empresas) también deben establecer comités de jubilación y asignar cuadros responsables de la gestión y los servicios de los empleados jubilados.

Artículo 12 Las empresas e instituciones asignarán los cuadros correspondientes según el número de empleados jubilados para que sean responsables de la gestión y los servicios de los empleados jubilados. Capítulo 4 Gestión de fondos Artículo 13 Los fondos para las actividades de gestión de empleados jubilados se recaudarán a partir de los tres aspectos siguientes:

(1) Procedentes de empresas e instituciones de conformidad con las regulaciones nacionales pertinentes;

(2) ) se extrae de las ganancias de las entidades económicas establecidas por las organizaciones de desconservación;

(3) Patrocinio de unidades, departamentos e individuos relevantes. Artículo 14: Las empresas deberán retirar y entregar los fondos para las actividades de gestión de los empleados jubilados en su totalidad y a tiempo de acuerdo con las regulaciones gubernamentales para asegurar el desarrollo de las actividades de los empleados jubilados. Los fondos de actividad entregados a la provincia y a la ciudad se confían a los bancos para que los cobren en su nombre. Artículo 15: Los fondos para las actividades de desmantelamiento y gestión se establecen en una cuenta especial para la gestión (que también puede ser administrada por el departamento financiero). Los fondos están destinados a uso exclusivo y está estrictamente prohibido su malversación, préstamo, retención u ocupación. . Artículo 16: Establecer y mejorar un sistema financiero, seguir estrictamente los procedimientos, mantener cuentas detalladas de retiros y usos, y administrar y utilizar bien los fondos de las actividades. Artículo 17: Los fondos estarán sujetos a un sistema de contabilidad predefinida, y las cuentas serán públicas y sujetas a la supervisión de las masas. Capítulo 5 Disposiciones Complementarias Artículo 18 La interpretación de las presentes Medidas corresponde a la Oficina del Comité Gestor de Jubilados Municipales. Artículo 19: Las presentes Medidas entrarán en vigor a partir de la fecha de su promulgación.