1. La naturaleza pública de los recursos educativos: Los recursos educativos deben estar abiertos a toda la sociedad, y todos deben tener igual acceso y uso de los recursos educativos independientemente de su estatus social o riqueza.
2. Publicidad de los recursos educativos: Los recursos educativos deben estar abiertos a toda la sociedad. Independientemente de su estatus social y riqueza, todos deberían tener igual acceso y uso de los recursos educativos.
3. Carácter público de los objetivos educativos: Los objetivos educativos deben ajustarse a los intereses comunes de la sociedad y cultivar talentos con responsabilidad social, espíritu innovador y cualidades ciudadanas.
4. La naturaleza pública de la gestión educativa: la gestión de la educación debe estar en consonancia con el interés público, y el desarrollo de la educación debe ser gestionado y supervisado por el gobierno y los organismos pertinentes para garantizar la equidad y calidad de la educación.