Medidas para la gestión de fondos especiales para académicos visitantes en laboratorios nacionales clave de instituciones de educación superior y laboratorios clave del Ministerio de EducaciónCapítulo 1 Disposiciones generales El artículo 1 es para implementar la revitalización de la educación del siglo XXI. plan de acción aprobado por el Consejo de Estado y lograr Para abrir los beneficios de las disciplinas clave y mejorar el nivel general del personal docente en colegios y universidades, el Ministerio de Educación decidió implementar el sistema de académicos visitantes de laboratorios clave nacionales y laboratorios clave. del Ministerio de Educación (en adelante, laboratorios clave) en colegios y universidades. Artículo 2 Para regular el uso de fondos especiales nacionales, estas medidas se formulan de acuerdo con las "Opiniones del Ministerio de Educación sobre la implementación del sistema de académicos visitantes en laboratorios nacionales clave de instituciones de educación superior y laboratorios clave del Ministerio". de Educación." Artículo 3 Los fondos necesarios para que los laboratorios clave implementen el sistema de académicos visitantes (en lo sucesivo, fondos de académicos visitantes) se componen de proyectos especiales nacionales y donaciones de empresas e instituciones nacionales y extranjeras. Desde 1999, el estado ha establecido fondos especiales para apoyar a los colegios y universidades a implementar el sistema de académicos visitantes en laboratorios clave, alienta a empresas e instituciones nacionales y extranjeras a donar fondos y equipos a laboratorios clave de colegios y universidades, y apoya la atracción de académicos visitantes. Artículo 4 El fondo para académicos visitantes está abierto a laboratorios clave nacionales y laboratorios clave del Ministerio de Educación ubicados en colegios y universidades, y se utiliza para apoyar a estos laboratorios clave en la contratación de reconocidos expertos científicos y tecnológicos nacionales y extranjeros como académicos visitantes. Artículo 5 El Fondo de Académicos Visitantes alienta a los laboratorios clave a contratar expertos científicos y tecnológicos, especialmente expertos jóvenes, que sean propicios para el desarrollo de disciplinas interdisciplinarias y emergentes y tengan una gran influencia en el mundo como académicos visitantes para trabajar en laboratorios clave. Artículo 6 El Ministerio de Educación ha establecido una Oficina del Fondo para Académicos Visitantes (en adelante, la Oficina del Fondo) en el Departamento de Ciencia y Tecnología, que es responsable de la gestión diaria de la aceptación y aprobación de las solicitudes clave de fondos de laboratorio. Capítulo 2 Solicitud y aprobación del fondo Artículo 7 Los laboratorios clave solicitan a la Oficina del Fondo fondos para académicos visitantes de laboratorio a través de sus instituciones de educación superior cada año. La Oficina del Fondo acepta casos dos veces al año, la primera vez es del 1 al 15 de marzo y la segunda vez es del 1 al 15 de septiembre. En caso de circunstancias especiales, podrá declarar en cualquier momento. Artículo 8 Los académicos visitantes clave de laboratorio se dividen en las tres categorías siguientes: expertos científicos y tecnológicos extranjeros, expertos científicos y tecnológicos no universitarios nacionales y expertos científicos y tecnológicos nacionales. Artículo 9 El límite de solicitud para el Fondo de Académicos Visitantes de Laboratorios Clave se determina en función del monto de la asignación nacional para ese año. Entre ellos, el número de académicos visitantes extranjeros no es inferior al 20%, el número de académicos visitantes de la escuela no es superior al 30% y el número de académicos visitantes que son expertos menores de 50 años no es inferior al 70%. . Para los laboratorios que tengan un desempeño deficiente en la evaluación de laboratorios clave organizada a nivel nacional, sus límites de solicitud pueden reducirse o sus calificaciones de solicitud pueden cancelarse. Artículo 10 En principio, el tiempo de trabajo de los académicos visitantes extranjeros en laboratorios clave no será inferior a 3 meses, el tiempo de trabajo de los académicos visitantes nacionales fuera de nuestra escuela no será inferior a 6 meses y el tiempo de trabajo de los académicos visitantes en nuestra la escuela no será inferior a 9 meses. Artículo 11 El monto promedio anual de financiación para académicos visitantes en laboratorios clave es de 50.000 yuanes. Los académicos visitantes particularmente destacados pueden aumentar el monto de financiación, pero el monto máximo de financiación no excederá los 654,38 millones de yuanes. Artículo 12 Los laboratorios clave que soliciten financiación deben completar el "Formulario de solicitud para el Fondo de académicos visitantes para laboratorios clave de instituciones de educación superior" (en adelante, el "Formulario de solicitud", consulte el formato en el archivo adjunto). Una vez que el director del laboratorio clave, el director del comité académico y la escuela firman el "Formulario de solicitud", se envía a la Oficina del Fondo en ocho copias. Artículo 13 La Oficina del Fondo revisará la "Solicitud" y la aprobará si cumple con las condiciones del fondo. Si es necesario, la Oficina del Fondo confiará a los departamentos pertinentes del Comité de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Educación la revisión de la solicitud. Artículo 14 La Oficina del Fondo notificará a los laboratorios clave y sus escuelas antes del 10 de abril y el 10 de junio respectivamente la lista de académicos visitantes y el monto de la financiación. Artículo 15 Después de recibir el aviso de aprobación de financiamiento, el solicitante debe solicitar a la Oficina del Fondo el "Plan de uso del Fondo para académicos visitantes en laboratorios clave de instituciones de educación superior" dentro de los 30 días. Quienes no se presenten en el plazo estipulado tendrán el tratamiento de abandono automático. Artículo 16 La Oficina del Fondo asignará los fondos a las universidades después de recibir el "Plan de uso de fondos para académicos visitantes en laboratorios clave de instituciones de educación superior" y revisarlo. Capítulo 3 Uso y Gestión de Fondos Artículo 17 Los fondos del Fondo de Académicos Visitantes se asignan anualmente y se transfieren al final del año, reservándose el saldo para su uso. Artículo 18 Las instituciones de educación superior que utilizan fondos de académicos visitantes deben seguir estrictamente las regulaciones del departamento financiero sobre fondos de ciencia y tecnología, establecer cuentas separadas, llevar una contabilidad separada y utilizar fondos especiales para sus propios fines. Ninguna unidad o individuo puede apropiarse indebidamente de fondos. otros fines sin autorización. Artículo 19 El alcance del gasto se limita a tarifas de materiales experimentales, tarifas de uso de equipos, inspecciones nacionales y gastos de viaje a conferencias académicas, tarifas de materiales académicos, subsidios de manutención y gastos relacionados requeridos por los académicos visitantes durante su trabajo en laboratorios clave. A cualquiera que viole las normas sobre el uso de fondos se le suspenderá la financiación y se le recuperarán los fondos. Una vez que los académicos visitantes completen su trabajo en laboratorios clave, las tarifas ahorradas se pueden utilizar para mejorar las condiciones de trabajo de los laboratorios clave.

Artículo 20 Los usuarios del Fondo no podrán retirar más del 3% de los fondos asignados por el fondo para ser utilizados en capacitaciones, premios y conferencias relevantes de sus propias unidades. Artículo 21 Los laboratorios clave financiados por este fondo deberán completar al comienzo de cada año el informe de trabajo anual del Fondo de Académicos Visitantes de Laboratorios Clave de la Universidad del año anterior, que será resumido por la universidad donde está ubicado y presentado al Oficina del Fondo antes del 25 de junio de 2018. A aquellos que no se presenten después de la fecha límite se les reducirá su cuota de financiación para ese año.