¿Cuál debería ser la proporción maestro-alumno para los consejeros de tiempo completo en colegios y universidades?

Recientemente, el Ministerio de Educación revisó y promulgó el "Reglamento para la Construcción de Equipos de Consejeros en Colegios y Universidades Generales" en forma de orden ministerial, que entrará en vigor a partir del 1 de octubre de 2017. El "Reglamento" señala que los colegios y universidades deben establecer puestos de consejeros a tiempo completo con una proporción general de docentes por estudiante de no menos de 1:200, y estar completamente equipados de acuerdo con el principio de combinar el tiempo completo y el tiempo parcial. trabajos de tiempo y destacando especialidades.

El "Reglamento" aclara aún más la identidad de los consejeros de tiempo completo en colegios y universidades, que se refiere a aquellos que participan en la educación ideológica y política diaria de los estudiantes universitarios en los colegios (departamentos), incluido el diputado. secretarios de los comités del partido (ramas del partido) y líderes de grupos estudiantiles, secretario del Comité de la Liga Juvenil (rama general de la Liga Juvenil Comunista) y otro personal de tiempo completo, con doble identidad de profesores y directivos.

De acuerdo con las regulaciones, los colegios y universidades pueden seleccionar una cierta cantidad de consejeros a tiempo parcial entre destacados maestros, administradores y estudiantes de posgrado a tiempo completo. La carga de trabajo de los consejeros a tiempo parcial se calcula como un tercio de la carga de trabajo de los consejeros a tiempo completo. El reglamento también hace hincapié en que se respetará el principio de "igual salario por igual trabajo" y que el empleo de consejeros universitarios se basará en el trato y la protección de los profesores de tiempo completo.

De acuerdo con el "Reglamento", los colegios y universidades de varias regiones deben incorporar la formación de consejeros en el plan general de formación del cuadro docente. Es necesario establecer un sistema de formación de consejeros a nivel nacional, provincial y de tercer nivel para garantizar que cada consejero de tiempo completo participe en no menos de 16 horas de formación a nivel escolar cada año y participe en formación nacional o provincial una vez cada cinco años.