Los gobiernos populares en todos los niveles deben proteger la autonomía de las escuelas privadas para administrar las escuelas de acuerdo con la ley, y proteger los derechos e intereses legítimos de los fundadores, directores, profesores y personal de las escuelas privadas y de los educandos. Artículo 4 Las escuelas privadas implementarán la política educativa nacional, implementarán integralmente una educación de calidad, se adherirán a la dirección de funcionamiento de las escuelas socialistas, garantizarán la calidad de la educación y se comprometerán a cultivar diversos talentos para la construcción socialista.
Las escuelas privadas deberían implementar el principio de separación de educación y religión. Ninguna organización o individuo podrá utilizar la religión para realizar actividades que obstaculicen el sistema educativo nacional. Artículo 5 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior fortalecerán el liderazgo sobre la educación privada e incorporarán la educación privada en los planes nacionales de desarrollo económico y social.
Los departamentos administrativos de educación, recursos humanos y seguridad social de los gobiernos populares a nivel de condado o superior formularán planes específicos para el desarrollo de la educación privada basados en las realidades locales y los presentarán a los gobiernos populares a nivel de condado. el mismo nivel para su aprobación antes de su implementación. Artículo 6 El departamento administrativo de educación provincial está a cargo de la educación privada en la provincia y es responsable de la planificación, coordinación y gestión de la educación privada.
La Dirección Provincial de Recursos Humanos y Seguridad Social tiene a su cargo el servicio, supervisión y gestión de los centros educativos privados que imparten formación de cualificación profesional y formación profesional.
Los departamentos provinciales de asuntos civiles, finanzas, precios, seguridad pública, industria y comercio y otros departamentos administrativos son responsables de la labor pertinente de la educación privada en el ámbito de sus respectivas responsabilidades. Artículo 7 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior establecerán un sistema de conferencia de trabajo conjunto para la educación privada al que asistirán los departamentos administrativos de educación, recursos humanos, seguridad social y otros departamentos relevantes para coordinar y resolver problemas relevantes en el desarrollo de la educación privada. Capítulo 2 Organizaciones de base de China Artículo 8 Las escuelas privadas establecerán organizaciones de base de acuerdo con las disposiciones de los estatutos de China para llevar a cabo actividades del partido y fortalecer la construcción del partido. Artículo 9 El establecimiento de escuelas privadas deberá atender a las necesidades del desarrollo educativo de la provincia y cumplir con las condiciones previstas en las leyes y reglamentos. El Gobierno Popular Provincial formulará normas específicas para el establecimiento de escuelas privadas (excepto de educación superior). Artículo 10 El establecimiento de escuelas privadas estará sujeto a examen y aprobación de conformidad con la siguiente autoridad:
(1) El establecimiento de colegios y universidades ordinarios y escuelas normales y de medicina estará sujeto a examen y aprobación por el departamento de administración de educación del Consejo de Estado;
(2) ) El establecimiento de escuelas vocacionales superiores (excluidas las escuelas normales y las escuelas de medicina) estará sujeto a la aprobación del gobierno popular provincial y se informará al departamento de educación. departamento de administración del Consejo de Estado para su presentación;
(3) Establecimiento de instituciones de educación superior con financiación privada e instituciones de educación superior no académicas Las instituciones educativas estarán sujetas al examen y aprobación del departamento administrativo de educación provincial;
(4) El establecimiento de escuelas con educación secundaria e inferior y escuelas de educación preescolar será establecido por los departamentos administrativos de educación municipales y del condado de acuerdo con los reglamentos de escuelas públicas similares en el mismo nivel Aprobación;
(5) El establecimiento de escuelas de formación en educación cultural deberá ser aprobado por el departamento administrativo de educación a nivel del condado;
(6) El establecimiento de escuelas técnicas deberá ser aprobado por el departamento humano provincial departamento administrativo de recursos humanos y seguridad social; el establecimiento de escuelas de formación profesional estará sujeto al examen y aprobación de los departamentos administrativos de recursos humanos y seguridad social de los municipios y condados.
Las escuelas privadas aprobadas por la dirección administrativa de recursos humanos y seguridad social deberán enviar copia a la dirección administrativa de educación del mismo nivel para su archivo dentro de los siete días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo 11 Las escuelas privadas que hayan sido aprobadas por el departamento administrativo de educación para organizar calificaciones vocacionales y capacitación vocacional deberán obtener la aprobación del departamento administrativo de recursos humanos y seguridad social del mismo nivel antes de agregar proyectos de capacitación en la escuela. Las escuelas privadas aprobadas por el departamento administrativo de recursos humanos y seguridad social deben obtener la aprobación del departamento administrativo de educación del mismo nivel antes de agregar programas de educación y capacitación cultural no académica en el campus.
Para las escuelas privadas que implementan educación especial no académica como deportes y arte, si el estado tiene regulaciones sobre la autoridad de aprobación para su establecimiento, se implementarán de acuerdo con las regulaciones nacionales si no las hay; reglamentos, serán aprobados por los departamentos administrativos de educación municipal y del condado.
Artículo 12 El nombre de una escuela privada deberá cumplir con las leyes y reglamentos pertinentes y no dañará los intereses públicos.
El nombre de una escuela privada debe llevar el nombre de la región administrativa donde se encuentra la escuela y debe ser coherente con la categoría educativa, el nivel educativo y el alcance educativo de la escuela privada. Sin la aprobación del departamento administrativo de educación o del departamento administrativo de recursos humanos y seguridad social a nivel provincial o superior, no se utilizarán palabras con el mismo significado que los nombres de las regiones administrativas a nivel provincial o superior. Artículo 13 La autoridad de examen y aprobación anunciará al público el nombre, estatuto, dirección, representante legal, nivel de funcionamiento escolar, categoría, escala y alcance de inscripción de la escuela privada oficialmente establecida a través del sitio web del gobierno u otros medios. Artículo 14 Los organizadores de escuelas privadas podrán optar independientemente por establecer escuelas privadas con o sin fines de lucro. Sin embargo, no se permite el establecimiento de escuelas privadas con fines de lucro que implementen la educación obligatoria.
Los organizadores de escuelas privadas sin fines de lucro no pueden obtener ingresos de la gestión de escuelas, y todos los saldos de las escuelas en funcionamiento se utilizan para gestionar escuelas.
Los promotores de escuelas privadas con fines de lucro pueden obtener ingresos por funcionamiento de la escuela, y los saldos del funcionamiento de la escuela se manejarán de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Sociedades y otras leyes y reglamentos administrativos pertinentes.