La remuneración de los ejecutivos de las empresas cotizadas se compone principalmente de salario base, indemnizaciones, bonificaciones, prestaciones y seguros.
"Disposiciones provisionales sobre pago de salarios"
Artículo 5 Los salarios se pagarán en moneda de curso legal. No se permiten pagos en especie ni en valores en lugar de moneda.
Artículo 6 El empleador pagará el salario a los propios trabajadores. Si el propio trabajador no puede recibir el salario por cualquier motivo, sus familiares u otras personas pueden encomendar a otros que lo cobren en su nombre.
El empresario puede confiar a un banco la emisión de salarios en su nombre.
El empleador deberá registrar por escrito el monto, hora, nombre y firma del destinatario de los salarios pagados a los trabajadores, y conservarlos por más de dos años para referencia futura. El empleador deberá proporcionar al empleado una lista de salarios personal al pagar los salarios.
Artículo 7
El salario deberá pagarse en la fecha acordada entre el empleador y el trabajador. En caso de días festivos o de descanso, el pago deberá realizarse por adelantado el día hábil más cercano. Los salarios deben pagarse al menos una vez al mes. Si se implementa el sistema de salario semanal, diario o por hora, los salarios se pueden pagar semanalmente, por día o por hora.
Artículo 8 Para los trabajadores que hayan completado un trabajo temporal único o un trabajo específico, el empleador deberá pagar salarios a los trabajadores al finalizar sus tareas laborales de acuerdo con los acuerdos o contratos pertinentes.
Artículo 9 Cuando ambas partes de la relación laboral rescindan o rescindan el contrato de trabajo conforme a la ley, el empleador deberá pagar la totalidad del salario del trabajador cuando se extinga o rescinda el contrato de trabajo.