Medidas para la Gestión de la Copia de Productos Audiovisuales

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de promover el sano desarrollo y la prosperidad de la industria audiovisual y fortalecer la gestión de los productos audiovisuales, estas Medidas se formulan de conformidad con las disposiciones pertinentes del "Reglamento sobre la Administración de Productos Audiovisuales". Artículo 2 Estas Medidas se aplican a todas las empresas dedicadas a la reproducción y procesamiento de productos de audio y vídeo.

Los productos audiovisuales a que se refieren estas Medidas se refieren a cintas de audio, cintas de vídeo, discos, videodiscos láser y videodiscos láser con contenido grabado. Artículo 3 La Administración de Prensa y Publicaciones tendrá a su cargo la gestión de la reproducción de audio y video a nivel nacional, será responsable de examinar y aprobar el establecimiento de unidades de reproducción de audio y video, formular reglamentos sobre la gestión de la reproducción de audio y video y supervisar su implementación. . Los departamentos administrativos de productos de audio y video de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central son responsables de la gestión de la duplicación de productos de audio y video dentro de sus respectivas regiones administrativas. Artículo 4 Las unidades de reproducción de audio y vídeo tienen estrictamente prohibido realizar la reproducción de productos de audio y vídeo que contengan el siguiente contenido:

Poner en peligro la unidad nacional, la soberanía y la integridad territorial;

(2) Incitar a la división nacional y socavar la unidad nacional

(3) Filtrar secretos de estado

(4) Promover la obscenidad, la superstición o la violencia

(5) Difamar o insultar a otros;

(6) Otro contenido cuya publicación o difusión está prohibida por el estado. Capítulo 2 Establecimiento de Unidades de Reproducción Audiovisual Artículo 5 El establecimiento de unidades de reproducción audiovisual deberá cumplir las siguientes condiciones:

(1) Cumplir con el plan de desarrollo de la industria audiovisual

(2) Tener; Alcance comercial claro;

(3) Tener una estructura organizacional que satisfaga las necesidades del alcance comercial;

(4) Tener los fondos, equipos y sitios de replicación necesarios. Artículo 6 El departamento competente del solicitante presentará una solicitud para el establecimiento de una unidad de reproducción audiovisual al departamento administrativo audiovisual del gobierno popular local de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central para su revisión y aprobación, y luego se presentará a la Administración de Prensa y Publicaciones para su revisión y aprobación. La Administración de Prensa y Publicaciones tomará una decisión dentro de los 90 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.

La solicitud deberá contener el siguiente contenido:

(1) El nombre, domicilio y naturaleza económica de la unidad de reproducción audiovisual.

(2) El responsable de la unidad de reproducción audiovisual El nombre, domicilio y naturaleza económica del departamento y unidad patrocinadora;

(3) El nombre, domicilio y certificado de calificación del responsable principal o legal representante de la unidad de reproducción audiovisual;

(4) Origen y monto de los fondos de las unidades de reproducción audiovisual. Artículo 7 Una vez que la Administración de Prensa y Publicaciones apruebe la solicitud para el establecimiento de una unidad de reproducción de productos audiovisuales y se obtenga la "Licencia de reproducción de productos audiovisuales", el solicitante deberá registrarse en el departamento de administración industrial y comercial local dentro de los 60 días en la Oficina "Audiovisual". Licencia de reproducción de productos".

El departamento administrativo de industria y comercio expedirá una licencia comercial de conformidad con la "Licencia de Reproducción de Productos Audiovisuales" emitida por la Administración de Prensa y Publicaciones y las normas pertinentes en materia de administración industrial y comercial. Artículo 8 Si se establece una empresa conjunta o cooperación con organizaciones e individuos de Hong Kong, Macao, Taiwán o países extranjeros para establecer una unidad de reproducción audiovisual, la parte china en la empresa conjunta o cooperación debe ser una editorial audiovisual aprobada. o unidad de reproducción. La parte china en la empresa conjunta o cooperación deberá cumplir con las disposiciones del Artículo 6. Solicitar la aprobación de acuerdo con los procedimientos especificados en el Artículo 1. La solicitud debe especificar los siguientes asuntos:

(1) Carta de intención para la cooperación entre las dos partes, incluido el propósito de la licitación, el alcance del negocio, el flujo de productos, la distribución de intereses, el plazo de cooperación de la empresa conjunta, etc. ;

(2) Certificado de registro de que ambas partes de la empresa conjunta o cooperación tienen calificaciones de personas jurídicas;

(3) Estado crediticio de ambas partes de la empresa conjunta o cooperación;

(4) Informe de estudio de viabilidad sobre proyectos conjuntos y de cooperación.

Queda prohibido el establecimiento de unidades de reproducción de audio y vídeo de propiedad íntegramente extranjera. Artículo 9 Si una unidad de reproducción audiovisual cambia de nombre, afiliación y ámbito de actividad, deberá pasar nuevamente por los procedimientos de aprobación y registro de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de estas Medidas. Las unidades de reproducción de audio y video deben informar al departamento administrativo provincial de productos de audio y video para su aprobación cuando reemplacen o agreguen líneas de producción de cintas de audio y video, e informen a la Administración de Prensa y Publicaciones para que reemplacen o agreguen discos de video láser y discos de video láser; Las líneas de producción de copias (incluidas las líneas de grabación de discos maestros) deben informarse al departamento administrativo provincial de productos de audio y video para su aprobación. El departamento de administración de productos informa a la Administración de Prensa y Publicaciones para su aprobación.

Si una unidad de reproducción audiovisual cambia de domicilio, responsable principal o representante legal, deberá realizar los trámites de registro ante la autoridad emisora ​​de la licencia original.

Si una unidad de reproducción audiovisual termina sus actividades comerciales de reproducción, deberá pasar por los procedimientos de baja ante la autoridad emisora ​​de la licencia original dentro de los 30 días siguientes a la fecha del cese de las actividades comerciales.

Capítulo 3 Reproducción de Productos Audiovisuales Artículo 10. La unidad de reproducción audiovisual deberá contar con poder de una unidad editora audiovisual cuando se trate de duplicaciones de productos audiovisuales. Cuando una unidad de reproducción audiovisual acepte una encomienda, requerirá que la unidad que la encomienda presente los siguientes documentos:

(1) Copias de la "Licencia de publicación de productos audiovisuales" y la "Licencia comercial" de la unidad que encomienda, la representante legal o mandante de la unidad Poder original firmado y sellado por el responsable (las copias no son válidas);

(2) Licencia de distribución de productos de audio y video;

(3 ) El poder del titular de los derechos de autor;

(4) Tarjeta de identificación de residente del responsable.

Artículo 11 Para realizar el uso interno de productos de audio y video no comerciales producidos por agencias, empresas e instituciones, la unidad encargada deberá emitir una carta de autorización para la reproducción de productos de audio y video emitida por el departamento administrativo de productos de audio y video a nivel provincial o superior antes de copiar. Artículo 12 Las unidades de reproducción de audio y video no publicarán, reproducirán ni venderán al por mayor productos de audio y video. Artículo 13 Las unidades de reproducción de audio y video deben entregar todos los productos de audio y video confiados para su procesamiento a la unidad encargada, y no podrán agregarlos ni venderlos sin permiso, y no podrán transferir, vender o copiar las cintas maestras y plantillas proporcionadas por el encargado. unidad a cualquier unidad o individuo de cualquier manera.

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