El término "educación escolar vocacional", tal como se menciona en este Reglamento, se refiere a la educación vocacional académica, incluida la educación escolar vocacional primaria, secundaria y superior.
El término "formación profesional", tal como se menciona en este Reglamento, se refiere a la educación profesional no académica aprobada por los departamentos administrativos de educación, trabajo y seguridad social, incluyendo la capacitación previa al empleo, la formación de aprendices, en el -formación laboral, formación para la transferencia de empleo, formación para la transferencia de empleo y formación profesional y otras formaciones profesionales. Artículo 3 La educación vocacional debe combinar producción y educación, aprovechar plenamente el papel de las escuelas vocacionales en todos los niveles, llevar a cabo capacitación vocacional multinivel y cultivar trabajadores técnicos y talentos prácticos con ciertas habilidades profesionales. Artículo 4 Establecer y mejorar un sistema de educación vocacional y un sistema que se centre en la desviación de la educación en diferentes etapas después de la escuela secundaria, la conexión de la educación vocacional primaria, secundaria y superior, el desarrollo simultáneo de la educación escolar vocacional y la formación vocacional, y la Desarrollo coordinado con otras formas de educación. La educación vocacional primaria adopta como forma principal la implementación de escuelas intermedias integrales en los municipios (ciudades), la educación vocacional secundaria toma como columna vertebral las escuelas vocacionales secundarias modelo a nivel de condado o superior, y la educación vocacional superior se centra en colegios vocacionales superiores independientes. Artículo 5 Los gobiernos populares de todos los niveles proporcionarán un liderazgo unificado sobre la educación vocacional dentro de sus respectivas regiones administrativas, colocarán la educación vocacional en una posición igualmente importante que la educación general y la incorporarán a los planes de desarrollo económico y social de la región.
Las organizaciones industriales, empresas e instituciones deben cumplir con sus obligaciones de implementar la educación vocacional de acuerdo con la ley. Artículo 6 El departamento administrativo de educación es responsable de la planificación general, la coordinación integral y la macrogestión de la educación vocacional dentro de su propia región administrativa, y supervisa e inspecciona la implementación de las leyes y reglamentos pertinentes sobre educación vocacional.
Los departamentos administrativos pertinentes, como los de educación, trabajo y seguridad social, deben ser responsables del trabajo relevante de educación vocacional dentro del alcance de sus respectivas responsabilidades.
Los departamentos a cargo de la recuperación agrícola y la silvicultura son responsables de la educación vocacional dentro del sistema y aceptan la orientación del departamento administrativo de educación provincial en términos de negocios. Artículo 7 Las organizaciones industriales organizarán, coordinarán y orientarán la educación profesional en su propia industria, formularán planes de desarrollo y organizarán su implementación. Artículo 8 Todo tipo de empresas formularán y organizarán la implementación de sus propios planes de educación vocacional y planes anuales, brindarán educación vocacional a sus empleados y al personal que será contratado, y apoyarán y apoyarán sus propias escuelas vocacionales e instituciones de formación vocacional para desarrollar infraestructura adecuada. para sus tareas. Construcción y mejoramiento de las condiciones escolares. Artículo 9 La educación vocacional implementará un sistema de educación pública, educación privada de propiedad estatal, educación auxiliar de propiedad privada y educación privada.
Los gobiernos populares en todos los niveles y los departamentos administrativos relevantes deben alentar a las empresas, instituciones, grupos sociales y ciudadanos individuales a establecer escuelas vocacionales e instituciones de formación vocacional, y brindar orientación y apoyo. Artículo 10 El establecimiento de escuelas vocacionales e instituciones de formación vocacional deberá cumplir con las condiciones legales y cumplir con el plan general de educación vocacional de la región.
El establecimiento, cambio y terminación de escuelas vocacionales e instituciones de formación vocacional se manejarán de acuerdo con las regulaciones nacionales y provinciales pertinentes. Sin aprobación, ninguna unidad o individuo podrá poseerlo.
Las organizaciones e individuos extranjeros deberán establecer escuelas vocacionales o instituciones de formación vocacional en esta provincia de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes. Artículo 11 El establecimiento de una escuela vocacional debe cumplir las siguientes condiciones básicas:
(1) Tener una organización de gestión escolar sólida y un estatuto escolar calificado;
(2) Tener una escuela que cumple con los estándares para el establecimiento escolar, edificios escolares, instalaciones y equipos que satisfacen las necesidades de la educación y la enseñanza;
(3) Tener experimentos, pasantías, bases de capacitación y laboratorios profesionales dentro y fuera de la escuela que puedan cumplir los requisitos para cultivar las habilidades y puestos profesionales correspondientes de los estudiantes;
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(4) Los maestros deben tener las calificaciones especificadas por el estado, y el personal docente debe ser relativamente estable y razonablemente estructurado <; /p>
(5) Tener fuentes estables de fondos.
El establecimiento de instituciones de formación profesional se ajustará a las condiciones para el establecimiento de escuelas profesionales. Artículo 12 El gobierno popular del condado (ciudad) administrará una buena escuela vocacional secundaria modelo para servir a la agricultura, las áreas rurales y los agricultores.
El gobierno popular del municipio (ciudad) debe, sobre la base de los recursos educativos existentes, administrar una escuela secundaria integral del municipio (ciudad) que integre la educación general, la educación vocacional y la educación de adultos, para integrarla con Los departamentos de ciencia y tecnología, agricultura y otros juntos se convierten en portadores de la integración de la agricultura y la educación en el municipio (ciudad). Artículo 13 Las escuelas profesionales superiores serán administradas por el Gobierno Popular Provincial y se organizarán e implementarán de acuerdo con los estándares establecidos por las escuelas profesionales superiores y utilizando los recursos educativos existentes. Artículo 14 Las escuelas profesionales superiores podrán adoptar diversos métodos para reclutar estudiantes y ampliar gradualmente la proporción de graduados de las escuelas profesionales secundarias. Artículo 15 Después de aprobar el examen, los graduados de escuelas profesionales superiores pueden continuar sus estudios de nivel universitario en colegios y universidades ordinarios. Artículo 16 Las escuelas profesionales superiores, de acuerdo con las necesidades del desarrollo económico y social, cultivarán profesionales aplicados y basados en habilidades en tecnología y gestión avanzadas. Artículo 17 Las organizaciones industriales, empresas e instituciones podrán organizar, organizar conjuntamente o encomendar a escuelas vocacionales e instituciones de formación profesional la implementación de la educación vocacional en función de sus propias características y condiciones.
Cuando se gestiona una escuela de forma conjunta o se confía una escuela, se debe firmar un contrato para definir claramente la financiación, los profesores, las instalaciones, los entornos profesionales, la gestión de la enseñanza y el registro de graduados (empleo).