Las medidas específicas para el manejo químico de estupefacientes, psicotrópicos y precursores químicos (“Reglamento para el Manejo de Estupefacientes y Psicotrópicos”, “Reglamento para el Manejo de Precursores Químicos”) están estipuladas por el Consejo de Estado.
Con referencia al artículo 1 del Reglamento para la Administración de Estupefacientes y Psicotrópicos, con el fin de fortalecer la gestión de estupefacientes y psicotrópicos, garantizar el uso legal, seguro y racional de los estupefacientes y drogas psicotrópicas, y evitar que fluyan hacia canales ilegales, este reglamento se formula de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Administración de Medicamentos y otras leyes pertinentes.
Con referencia al artículo 1 del Reglamento para la Gestión de Precursores Químicos, con el fin de fortalecer la gestión de precursores químicos y regular la producción, operación, compra, transporte, importación y exportación de precursores químicos, Prevenir impedir que los precursores químicos se utilicen para fabricar drogas, mantener el orden económico y social y formular este reglamento.
Información ampliada:
Gestión Nacional de Estupefacientes y Psicotrópicos:
(Basado en: Reglamento para la Administración de Estupefacientes y Psicotrópicos) p>
El Estado implementa un sistema operativo designado para estupefacientes y psicotrópicos.
El departamento de reglamentación de medicamentos del Consejo de Estado determinará el diseño de las empresas mayoristas designadas para estupefacientes y psicotrópicos de Clase I en función de la demanda total de estupefacientes y psicotrópicos de Clase I, y determinará el diseño. de empresas mayoristas designadas de estupefacientes y psicotrópicos de clase I en función de la demanda anual total. El diseño se ajusta y anuncia.
Las empresas comercializadoras de productos farmacéuticos no pueden operar materias primas para estupefacientes ni materias primas para medicamentos psicotrópicos de Clase I. Sin embargo, los medicamentos mencionados anteriormente en paquetes pequeños para tratamiento médico, investigación científica y enseñanza pueden ser operados por empresas mayoristas de medicamentos especificadas por el departamento de reglamentación de medicamentos del Consejo de Estado.