Reglamento sobre la Administración de Productos Audiovisuales

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Este reglamento se formula con el fin de fortalecer la gestión de los productos audiovisuales, promover el sano desarrollo y prosperidad de la industria audiovisual, enriquecer la vida cultural del pueblo y promover la construcción de civilización material socialista y de civilización espiritual. Artículo 2 Este reglamento se aplica a la gestión de la publicación, reproducción, importación, venta al por mayor, venta al por menor, alquiler y proyección de video comercial (en adelante, proyección) de productos de audio y video que contengan cintas de audio, cintas de video, discos, discos láser y láser. discos de vídeo. Artículo 3 Las actividades comerciales de productos de audio y video deberán cumplir con la Constitución y las leyes y reglamentos pertinentes, adherirse a la dirección de servir al pueblo y al socialismo y difundir ideas, ética, ciencia, tecnología y conocimientos culturales que sean beneficiosos para la economía. desarrollo y progreso social.

Está prohibido operar productos de audio y video con los siguientes contenidos:

(1) Poner en peligro la unidad nacional, la soberanía y la integridad territorial;

(2) Incitar a la división étnica, Socavar la unidad nacional;

(3) Filtrar secretos de estado;

(4) Promover la obscenidad, la superstición o exagerar la violencia;

(5) Difamación, Insultar a otros;

(6) Otro contenido cuya publicación o difusión está prohibida por la normativa nacional. Artículo 4: El Estado implementa la gestión departamental y jerárquica de los productos de audio y video.

El Departamento Administrativo de Prensa y Publicaciones del Consejo de Estado es responsable de la publicación, reproducción e importación de productos de audio y video a nivel nacional; el Departamento Administrativo Cultural del Consejo de Estado y el Departamento Administrativo de Radio, Cine y Televisión; *** formar conjuntamente una agencia de revisión de contenido de productos de audio y video (en adelante, la agencia de revisión de contenido de productos de audio y video) es responsable de la revisión del contenido de productos de audio y video en todo el país por el departamento de administración cultural del Estado; El consejo es responsable de la venta mayorista, minorista, alquiler y proyección de productos de audio y video en todo el país.

Otros departamentos administrativos relevantes del Consejo de Estado ayudarán a los departamentos enumerados en el párrafo anterior en la gestión de productos de audio y video relevantes de acuerdo con la división de responsabilidades estipulada por el Consejo de Estado.

La división del trabajo en la gestión administrativa de productos de audio y vídeo entre los departamentos pertinentes de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior será determinada por el gobierno popular provincial.

Los departamentos administrativos superiores y los patrocinadores de las unidades comerciales de productos de audio y video deberán supervisar las actividades comerciales de sus unidades comerciales de productos de audio y video afiliadas de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes. Artículo 5 El Estado implementa un sistema de licencias para la publicación, reproducción, importación, venta mayorista, minorista, alquiler y proyección de productos de audio y video. Artículo 6 El departamento administrativo superior de una unidad de negocios de productos audiovisuales implementará la separación de administración y empresa, no participará en las actividades comerciales de productos audiovisuales y no participará en las actividades comerciales de sus unidades comerciales de productos audiovisuales afiliadas. Capítulo 2 Publicaciones Artículo 7 El departamento administrativo de prensa y publicaciones del Consejo de Estado es responsable de formular el plan de desarrollo de la industria editorial audiovisual y determinar el número total, diseño y estructura de las unidades editoriales audiovisuales a nivel nacional. Artículo 8 Para constituir una unidad editorial audiovisual se deberán cumplir las siguientes condiciones:

(1) Cumplir con el plan de desarrollo de la industria editorial audiovisual;

(2) Tener un estatuto que cumpla con lo dispuesto en el presente reglamento;

(3) Tener un ámbito empresarial definido;

(4) Tener una estructura organizacional que satisfaga las necesidades del ámbito empresarial y editorial audiovisual profesionales que cumplan con las calificaciones prescritas;

(5) Tener los fondos, equipos y sitios de producción fijos necesarios. Artículo 9 Para solicitar el establecimiento de una unidad editorial audiovisual, el departamento administrativo superior de la unidad solicitante deberá presentar la solicitud al departamento administrativo de productos audiovisuales del gobierno popular de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central para revisión y aprobación por el gobierno popular de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central. El departamento administrativo de productos de audio y video del Gobierno Popular presentará el asunto al Departamento Administrativo de Prensa y Publicaciones del Consejo de Estado para su revisión. y aprobación. El departamento administrativo de prensa y publicaciones del Consejo de Estado tomará una decisión sobre la aprobación o desaprobación dentro de los 90 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.

La solicitud deberá expresar el siguiente contenido:

(1) La denominación, dirección y naturaleza económica de la unidad editorial audiovisual;

(2) La información de la unidad editorial audiovisual El nombre, domicilio y naturaleza económica del departamento administrativo superior y unidad patrocinadora;

(3) El nombre, domicilio y documentos de certificación de calificación del responsable principal o representante legal de la unidad editorial de audio y video;

(4) El origen de los fondos y el monto de la unidad editorial audiovisual. Artículo 10 Una vez que el departamento administrativo de prensa y publicaciones del Consejo de Estado aprueba la solicitud para establecer una unidad editorial audiovisual y se emite una "Licencia comercial y de publicación de productos audiovisuales", el solicitante deberá registrarse en la oficina industrial y comercial local. departamento de administración comercial en un plazo de 60 días con la “Licencia Editorial y Comercial de Productos Audiovisuales”.

El departamento administrativo de industria y comercio emitirá una licencia comercial de acuerdo con la "Licencia comercial de publicación de productos de audio y video" emitida por el departamento administrativo de prensa y publicaciones del Consejo de Estado y las regulaciones pertinentes sobre industria. y administración comercial. Artículo 11 Si una unidad editorial audiovisual cambia de nombre, afiliación o ámbito de actividad, deberá pasar nuevamente por los procedimientos de aprobación y registro de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de este Reglamento.

Si una unidad editorial audiovisual cambia de domicilio, responsable principal o representante legal, deberá acudir a la autoridad emisora ​​original para completar los trámites de registro del cambio.

Si una unidad editorial audiovisual termina sus actividades comerciales editoriales, deberá pasar por los procedimientos de registro de cancelación ante la autoridad emisora ​​de la licencia original dentro de los 30 días siguientes a la fecha del cese de las actividades comerciales. Artículo 12 Al publicar productos de audio y video, el nombre, la dirección y el número de edición de la unidad editorial, el número de licencia de distribución, la hora de publicación, el nombre del titular de los derechos de autor y otros asuntos se indicarán en una posición visible de los productos de audio y video y su embalaje.

Las unidades editoriales de audio y video deberán enviar muestras a la Biblioteca Nacional de Versiones dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación de los productos de audio y video. Artículo 13: Una unidad editorial de audio y video no transferirá, arrendará ni venderá su nombre o número de edición a ninguna unidad o individuo.

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