El artículo 47 estipula que los colegios y universidades implementarán un sistema de puestos docentes. Los puestos de profesores en colegios y universidades se establecen de acuerdo con las necesidades de la enseñanza, la investigación científica y otras tareas realizadas por la escuela. Los profesores incluyen asistentes de enseñanza, conferenciantes, profesores asociados y profesores. Para obtener los puestos especificados en el párrafo anterior, los profesores de colegios y universidades deben cumplir las siguientes condiciones básicas:
(1) Obtener la calificación de profesores de colegios y universidades (2) Dominar sistemáticamente las teorías básicas; de la materia;
(3) Tener las capacidades docentes, docentes e investigadoras científicas del puesto correspondiente;
(4) Asumir las tareas curriculares y docentes del puesto correspondiente.
Además de las calificaciones básicas anteriores, los profesores y profesores asociados también deben tener teorías básicas sistemáticas y sólidas y una rica experiencia en enseñanza e investigación científica, con logros docentes notables, artículos o libros que alcancen un alto nivel o una enseñanza sobresaliente. y logros de la investigación científica.
Las calificaciones específicas de los docentes en colegios y universidades están estipuladas por el Consejo de Estado. Artículo 48: Las instituciones de educación superior implementan un sistema de designación de docentes. Los docentes calificados serán designados por las instituciones de educación superior en función de sus responsabilidades, condiciones y antigüedad.
El nombramiento de profesores en colegios y universidades seguirá el principio de igualdad y voluntariedad de ambas partes. El director del colegio y universidad firmará un contrato de trabajo con los profesores empleados.